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Derechos y Deberes de los ciudadanos

A continuación se mencionan los derechos y deberes de los ciudadanos en su relación con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. 

También los derechos referidos a las decisiones sobre los datos de carácter personal, actualizados según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es la adaptación de la normativa española al (RGPD).El objetivo de esta ley es proporcionar una base legal sólida y actualizada para regular el tratamiento de los datos personales de las personas físicas, así como la libre circulación de los mismos.

La LOPDGDD 3/2018  ha sustituido a la LOPD 15/1999, la anterior normativa sobre protección de datos, que ha quedado derogada. La nueva ley ofrece la posibilidad de Supresión, Oposición, Portabilidad, Limitación, Acceso y Rectificación, de los datos.

 

  • En el Servicio de Atención al Paciente del Hospital Universitario de Móstoles puede solicitar el ejercicio de los derechos SOPLAR (Supresión, Oposición, Portabilidad, Limitación, Acceso y Rectificación) de datos de carácter personal.

    A continuación se describe el significado de cada una de las estas acciones:

    Supresión: derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan. Se corresponde con el antiguo derecho de Cancelación. Las solicitudes de supresión de datos se denegarán en su mayoría en el ámbito sanitario, al dificultar o impedir la asistencia sanitaria, o si causan un perjuicio a intereses legítimos del titular de los datos o de terceros, o  si existiera obligación legal de conservar los mismos.

    Oposición: derecho a oponerse a que los datos personales sean objeto de tratamiento. En el ámbito sanitario atender este derecho, resulta excepcional, y nunca debe dificultar o impedir la asistencia sanitaria, causar perjuicio a intereses legítimos del titular de los datos o de terceros, o existir obligación legar de conservar los datos.

    Portabilidad: derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento. El derecho a la portabilidad no es de aplicación a los tratamientos realizados en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, como pueda ser el tratamiento que se realiza por parte de cualquier organismo de la Administración Pública, como Sanidad.

    Limitación: derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos por inexactitud, tratamiento ilícito, datos no necesarios para los fines del tratamiento, o mientras se verifican los motivos legítimos de oposición al tratamiento.

    El Responsable del Tratamiento deberá reservar los datos limitados, y utilizarlos únicamente con el consentimiento del interesado, para reclamaciones o para defender los derechos de otra persona física o jurídica, o por razones de interés público. En el ámbito sanitario atender este derecho, resulta excepcional, ya que para llevar a cabo una adecuada asistencia sanitaria, no es posible limitar el tratamiento de datos.

    Acceso: es el derecho que ostenta el interesado a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y en su caso, se deberá facilitar la información que se tenga sobre su persona.

    Rectificación: derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

  • Los ciudadanos en su relación con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid tienen el Derecho:

    • A recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad con respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por circunstancia alguna personal o social.
    • A una atención sanitaria personalizada, humana, de calidad, integral,integrada y que garantice la continuidad asistencial.
    • A conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud, finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
    • A recibir información veraz en lenguaje comprensible y adecuado a sus necesidades para poder decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a que se le respete también su decisión de no querer ser informado.
    • A recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.
    • A recibir información sobre actuaciones y prestaciones de salud pública, sobre los riesgos que puedan afectar a la misma y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter relevante para la salud y su impacto sobre la misma.
    • A que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización, de conformidad con lo establecido en la ley.
    • A conocer y autorizar que los procedimientos que se le apliquen vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación clínica.
    • A la identificación del profesional sanitario que le presta asistencia, que será responsable de proporcionar la información sobre su proceso.
    • A la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería en atención primaria y de médico y centro de atención hospitalaria, así como a una segunda opinión.
    • A que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos.
    • A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.
    • A que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
    • Al acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
    • A recibir, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.
    • A que se facilite un certificado acreditativo sobre su estado de salud.
    • A estar acompañado en los servicios de urgencias por un familiar o persona de su confianza, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan.
    • A manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados de su salud para que se cumplan en el caso de que no sea capaz de expresarlos personalmente, otorgándose a tal efecto documento de Instrucciones Previas.
    • A recibir cuidados paliativos integrales cuando se encuentre en proceso terminal, a disponer de acompañamiento permanente de familiares y personas próximas en la intimidad, y a recibir cuando así se solicite auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias.
    • A participar en las instituciones sanitarias públicas a través de asociaciones u organizaciones de ciudadanos y pacientes que los representen.
    • A presentar las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios recibidos

    Los ciudadanos en su relación con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid tienen el Deber:

    • De facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera, así como de colaborar en su obtención.
    • De mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como respetar a los profesionales que prestan sus servicios
    • en los mismos.
    • De cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas dispuestas por los servicios sanitarios.
    • De utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas
    • se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
    • De cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso, así como responsabilizarse del trato adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario.
    • De firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que ha sido suficientemente informado y rechaza el procedimiento o tratamiento sugerido.
    • De facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
    • De poner en conocimiento de las autoridades sanitarias los hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población.
    • De mantener actualizados los datos sobre su teléfono, domicilio o correo electrónico a efectos de notificación, llamamiento o localización por parte del servicio de salud.