El justificante de asistencia sanitaria puede ser solicitado por el paciente o por persona vinculada a él por razones de hecho o de derecho, siendo responsabilidad suya demostrar el grado de parentesco con el paciente o usuario ante su empresa, y la necesidad de acompañamiento.
El justificante sólo incluirá los datos imprescindibles para acreditar su asistencia sanitaria: Centro, nombre y apellidos del paciente, DNI o documento de identificación, fecha y hora de la atención, según legislación vigente en materia de protección de datos.
Para consultas y pruebas diagnósticas será válido el justificante que emite el puesto automático de gestión de citas (situado en el hall de entrada). Para obtener el justificante correspondiente, sólo tendrá que introducir sus datos a la salida de la consulta o prueba. Excepcionalmente, por ejemplo si la máquina dispensadora presenta alguna incidencia, estos justificantes los dispensará el personal.
En el supuesto de que sea necesario justificar acompañamiento (menores, personas incapacitadas, o pruebas que así lo requieran), se podrá solicitar justificación de acompañamiento en los puestos administrativos del Servicio correspondiente, presentando DNI o documento de identificación al solicitar dicho justificante.
Los datos que figurarán en el documento serán los de identificación del paciente, y en su caso, se cumplimentarán los del acompañante en el apartado destinado al efecto, pero no se justificará la relación de parentesco o de hecho entre ambos, siendo responsabilidad del peticionario del justificante de acompañamiento acreditar ante el destinatario del documento su relación con el paciente.
Sólo se facilitarán justificantes de ingreso al propio paciente y a aquellos familiares que hayan sido autorizados por él mediante el correspondiente documento de autorización firmado, que le será proporcionado al paciente al gestionar su ingreso.
Cuando sea necesario, y por interés del solicitante, se constatará la necesidad de reposo o la gravedad de la enfermedad a los efectos previstos en la normativa vigente, y siempre por personal facultativo. La calificación inicial de la gravedad no tendrá que corresponder con el diagnóstico final del proceso, sino con la impresión diagnóstica en el momento de la solicitud.