Resolución número 081/2022
Desestimatoria. Discrecionalidad cumplimiento prescripción técnica, no desvirtuada por prueba en contrario.
Desestimatoria. Discrecionalidad cumplimiento prescripción técnica, no desvirtuada por prueba en contrario.
Desestimación. Extemporaneidad, impugnación prescripciones técnicas cuando se excluye. La valoración de la funcionalidad entra dentro de la discrecionalidad técnica.
Estimación de recurso contra los pliegos de condiciones del suministro de gases medicinales. El objeto del contrato no está bien definido apareciendo obligaciones ex contractu en el PPTP. El presupuesto base de licitación no se ha formulado ni desagregado conforme a lo establecido en el art. 100 de la LCSP. Nulidad de los pliegos de condiciones.
Desestimación del recurso. El recurrente incurso en baja temeraria, presenta una justificación de su oferta y a la vista de un requerimiento efectuado por el órgano de contratación, presenta una oferta distinta. Los cambios efectuados en la oferta son de tal entidad que llevan a no tomar en consideración la misma y como resultado la no justificación de la viabilidad de la oferta.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del adjudicatario. El PPT contiene prescripciones contradictorias respecto a las características del producto. La interpretación de los PPT no puede perjudicar al licitador que ha presentado oferta conforme a los pliegos. Desestimación de recurso.
Desestimatoria. El recurrente no acredita que el adjudicatario no pueda cubrir la distancia en 50 minutos. Es correcta la rectificación del IVA.
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado el adjudicatario oferta ilusoria o de imposible cumplimiento. Desestimación. No se aprecia fraude de ley ya que es la mejor oferta en su conjunto. Aplicación literal de los pliegos que no plantean límites a las mejoras como citerios de adjudicación.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación por indebida valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración, No existe error de hecho o arbitrariedad en la valoración.