Resolución número 291/2022
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Estimación. Un descubierto sobrevenido, estando al corriente en plazo de licitación y formalización, a consecuencia de una actuación inspectora no implica no estar al corriente en cotizaciones sociales. Precipitación mesa no dando posibilidad de subsanación.
Estimación. Admisión pretensión por órgano de contratación.
Inadmisión por cuantía. Valor estimado inferior a 100.000 euros que determina la incompetencia del Tribunal.
Desestimación. Se cumple la solvencia técnica con medios alternativos a la norma ISO tras las aclaraciones del licitador, que no son extemporáneos pues la inseguridad jurídica generada por el establecimiento de plazos contradictorios por parte del órgano de contratación no debe perjudicar al licitador.
El acto por el que la Mesa de Contratación acepta el informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no es susceptible de recurso. Artículo 44.2. de la LCSP.
Estimación de recurso contra exclusión. No se produce vulneración del secreto de las proposiciones al incluir la oferta económica en el sobre nº 1 ya que el único criterio de adjudicación es el precio. Aplicación criterio antiformalista.
El recurrente alega que una de las prescripciones técnicas solo puede ser cumplidas por una empresa pero no presenta ninguna evidencia de ello. Corresponde al recurrente probar el incumplimiento alegado. Desestimación del recurso.
Estimación. La adjudicataria no tiene la solvencia técnica requerida de suministro de materias primas para elaborar comidas, su experiencia es precisamente de servicios de comidas. Sí tiene la habilitación requerida, de inscripción en el Registro de Empresas de Alimentación.
Se recurre la exclusión del procedimiento de licitación por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación del recurso.