Resolución número 043/2022
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Según los informes técnicos los productos ofertados no cumplen con los requisitos mínimos exigidos. Doctrina de la discrecionalidad técnica
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Según los informes técnicos los productos ofertados no cumplen con los requisitos mínimos exigidos. Doctrina de la discrecionalidad técnica
Anulación anuncio y pliegos para que justifique la modificación de las prescripciones técnicas.
Estimatoria. Falta motivación adjudicación, porque resta 5 puntos a un autobaremo y no al de otra empresa.
Inadmisión. Falta de legitimación particular para impugnar la licitación
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Estimatoria. Medicamentos: división en lotes por principios activos, no por tipos de envase.
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de un licitador al considerar que ha presentado dos ofertas. Desarrollada la licitación de forma electrónica, el licitador solicitó retirar su oferta, y en plazo y forma presentar otra. La licitación electrónica no permite la retirada o modificación de una propuesta ya presentada por lo que de conformidad con la normativa y su interpretación informó al órgano de contratación que consideró como no presentada la primera de ellas, procediendo a desencriptar la segunda y única oferta
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato. Pone en duda en este momento procesal la justificación de los criterios de valoración y la posibilidad de que sólo una empresa pueda cumplirlo. Independientemente de las alegaciones extemporáneas, los criterios están perfectamente justificados y aplicados
Se recurre la adjudicación del contrato. Manifiesta su disconformidad con la puntuación otorgada en en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico. Como segundo motivo de impugnación alega que el adjudicatario no acredita la solvencia técnica o profesional. Se desestima el recurso.