Resolución número 001/2023
Estimación. Se anulan pliegos por incluir un criterio de adjudicación consistente en una solución informática no relacionado con el objeto del contrato, que es el suministro de material médico fungible.
Estimación. Se anulan pliegos por incluir un criterio de adjudicación consistente en una solución informática no relacionado con el objeto del contrato, que es el suministro de material médico fungible.
Inadmisión por extemporáneo.
Estimación. La ficha técnica del sobre 1 es subsanable. No afecta a la oferta.
Allanamiento del órgano de contratación. Estimación para que vuelvan a valorar el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
Se excluye al recurrente por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación del recurso, no cumple de acuerdo con lo establecido en el PCAP.
La firma manual en lugar de la digital en alguno de los documentos que conforman una oferta, no es causa de exclusión de la oferta mientras no lo establezca el PCAP. La correcta identificación del firmante manualmente se efectuará en el tramite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. No obstante, se deberá poner en conocimiento del órgano de contratación la razón por la que no se ha suscrito el documento digitalmente.
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del primer y segundo clasificado. El segundo clasificado cumple las prescripciones del pliego, siendo ajustada a derecho su admisión. Inadmisión del recurso sobre las pretensiones del primer clasificado por falta de legitimación.
Desestimación. Discrecionalidad técnica valoración prescripciones técnicas. Los incumplimientos tienen que ser patentes.
Acumulación de recursos. No se permite subsanación de aquella documentación de la oferta que suponga una modificación de la oferta presentada. Por el contrario, se permite subsanar aquella documentación no valorable que le sirve al órgano de contratación para comprobar el cumplimiento de prescripciones técnicas.
Falta de acreditación de la solvencia tras dos requerimientos. No se admite subsanación de los subsanado. Especial referencia a la rectificación de acuerdos por errores materiales o de hecho.