Resolución número 266/2022
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración. Motivación suficiente.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración. Motivación suficiente.
Inadmisión. Falta de legitimación del tercer clasificado. No se puede impugnar la solvencia del segundo, sobre el que no existe actuación administrativa, porque no se le ha pedido la documentación.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de dos ofertas por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica.
Desistimiento del órgano de contratación ante la interposición del recurso cuyo motivo de impugnación es la descripción del equipo a suministrar como único de una empresa determinada.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicación de acuerdo marco para el suministro de equipos de protección individual (EPIS). Desestimación del recurso. Cumplimiento del artículo 152 de la LCSP. Se considera correcta la motivación en un interés público económico basado en el cumplimiento del principio de eficiencia en la contratación pública.
Desestimación de recurso que plantea el incumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la oferta de la adjudicataria. Se comprueba que sí cumple estos requerimientos. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
El incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta no es subsanable. No es posible para el Tribunal sustituir el criterio técnico del órgano de contratación en la adecuación de ofertas a las prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta, que no incluía un programa de trabajo sin haber existido previa solicitud de subsanación.
Estimación del recurso. La valoración de las ofertas ha de realizarse respecto de las ofertas admitidas, sin considerar la excluida por no justificar su oferta incursa en temeridad, y posteriormente se procederá a su clasificación.
Se estima el recurso con anulación de los pliegos. No queda justificado la no división en lotes. El contrato conlleva prestaciones que exceden de las propias del contrato de suministros.