Resolución número 100/2023
Estimación. Allanamiento órgano de contratación.
Estimación. Allanamiento órgano de contratación.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Desestimación. La oferta económica incumple los pliegos al superar uno de los bienes a suministrar el tipo de licitación fijado como precio unitario.
Anulación procedimientos por discrepancia en respuestas a consultas y prescripciones técnicas.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Se le excluye del procedimiento de licitación por no acreditar la viabilidad de su oferta anormalmente baja. Su oferta incluye productos que no son originales por lo que la mesa de contratación le requiere para que aporte certificados de compatibilidad de los productos. No los aporta. Desestimación del recurso.
Desestimación de recurso contra solvencia económica y financiera de contrato de suministro. El PCAP prevé la acreditación de la solvencia económica del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, mediante volumen anual de negocios con acreditación alternativa mediante patrimonio neto para licitadores de reciente creación o sin actividad. Determinación de solvencia competencia del órgano de contratación, no aplicable seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales.
Recurso contra pliegos al exigir el PPT una solución técnica que solo puede aportar una empresa en el mercado. Desestimación. El órgano de contratación justifica las prescripciones exigidas. No se acredita además que sea solo una empresa que pueda suministrar el producto.
El órgano de contratación no ha cumplido, en sus estrictos términos, la resolución anterior del Tribunal, procediendo a efectuar una nueva valoración y vulnerando con ello la prohibición de la "reformatio in peius". Estimación con retroacción de actuaciones a efectos de cumplimiento de resolución anterior.
Se desestima el recurso. La oferta presentada por el recurrente no se corresponde con el modelo exigido en el PCAP. Solo indica el importe total de la oferta sin constar el desglose de los productos ofertados, tal y como se establece en el Anexo I.1.
La propuesta económica se ha formulado en otra unidad de medida, no obstante, permite igualar de forma directa y por la mesa de contratación esta con el resto. Efectuadas las operaciones aritméticas a dos decimales se produce un número periódico puro que al efectuar las comprobaciones a la inversa va perdiendo dos unidades en 300 tomas. La mesa considera que la oferta se ha modificado. La modificación responde únicamente a la existencia de un número periódico puro a dos decimales y su aplicación matemática.