Resolución número 454/2022
Desestimación. Discrecionalidad técnica valoración prescripciones técnicas. Los incumplimientos tienen que ser patentes.
Desestimación. Discrecionalidad técnica valoración prescripciones técnicas. Los incumplimientos tienen que ser patentes.
Acumulación de recursos. No se permite subsanación de aquella documentación de la oferta que suponga una modificación de la oferta presentada. Por el contrario, se permite subsanar aquella documentación no valorable que le sirve al órgano de contratación para comprobar el cumplimiento de prescripciones técnicas.
Falta de acreditación de la solvencia tras dos requerimientos. No se admite subsanación de los subsanado. Especial referencia a la rectificación de acuerdos por errores materiales o de hecho.
Estimación y anulación procedimiento. Equipo de laboratorio complejo con múltiples especificaciones técnicas (más de 60). Omisión en los pliegos de pedir cualquier documentación técnica acreditativa de las prescripciones técnicas. Aunque refieren a la ejecución del contrato no puede prescindirse de cualquier control en fase de licitación. Indefensión del recurrente que desconoce las características de la oferta técnica.
Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de su exclusión por incumplimiento de la acreditación de la solvencia y la aportación de otros documentos previamente a la adjudicación. La relación de documentos a aportar se encuentra descrita tanto en el PCAP como en el requerimiento efectuado por el O.C., así como en la solicitud de subsanación. Los pliegos vincular a las partes en todos sus términos.
Inadmisión de recurso contra la prórroga forzosa y extraordinaria regulada en el artículo 29.4 LCSP. Las prórrogas pertenecen a la fase de ejecución del contrato y por lo tanto el Tribunal es incompetente para conocer.
Inadmisión al ser su valor estimado inferior a los umbrales que establece el artículo 44.1 de la LCSP.
Estimación. No se acredita el incumplimiento técnico alegado.
Los pliegos establecen una visita obligatoria a las instalaciones objeto del contrato. El recurrente solicita que se le habilite otro día de visita por haber tenido conocimiento de la fecha una vez que ha transcurrido la misma. Fundamenta sus alegaciones en que la publicación el BOCM es posterior a la fecha de la visita. El perfil del contratante recoge todos los documentos decisivos de la licitación que permiten al potencial licitador analizar si le interesa participar en ese procedimiento. No se pueden vincular los plazos a la fecha de publicación en los distintos boletines.