Resolución número 407/2022
Estimación del recurso al considerar que un criterio de adjudicación que se basa en el comportamiento de la empresa en la distribución del suministro en años anteriores, no es un criterio vinculado al objeto del contrato.
Estimación del recurso al considerar que un criterio de adjudicación que se basa en el comportamiento de la empresa en la distribución del suministro en años anteriores, no es un criterio vinculado al objeto del contrato.
El contrato está divido en 4 lotes. El recurrente manifiesta su desacuerdo con la división establecida. Se desestima el recurso por estar debidamente motivada la división en lotes según se han establecido.
Estimación parcial de recurso contra la valoración de la oferta del adjudicatario. La valoración realizada de los criterios no sujetos a juicio de valor no se ajusta al contenido de los pliegos. Se ordena retroacción de actuaciones para nueva valoración.
Se considera retirada la oferta al no presentar ninguno de los documentos requeridos tal y como determina el artículo 150.2 LCSP. No se puede aplicar la teoría antiformalista y requerir de subsanación cuando la omisión es total
Recurso extemporáneo. El correo electrónico no es medio para presentar el recurso.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. El cómputo del plazo para la interposición del recurso es la publicación de la comunicación por el que se excluye al recurrente, no pudiendo pretender impugnar ahora el acuerdo de adjudicación por el simple hecho de que en dicho acto se indican los licitadores admitidos, con las puntuaciones obtenidas, y los excluidos pues ello responde a que los actos deben estar debidamente motivados.
Recurso que pretende la anulación de la adjudicación alegando el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los pliegos por parte de la propuesta adjudicada. Principio de discrecionalidad técnica. Desconocimiento por parte del recurrente de las referencias ofertadas. Desestimación.
Desestimación. Se recurre la exclusión a través de la adjudicación por incumplir el PPT. El licitador entiende que no procedía exclusión al valorar sobre 3, sino aclaración de la oferta. No cabe aclaración sin implicar modificación. No procede exclusión solicitada del adjudicatario pues no se ha desvelado el secreto de las proposiciones
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. No acredita disponer del certificado de calidad exigido en los pliegos.
Desestimación. Recurso contra acuerdo de la mesa ratificado por el órgano de contratación. La valoración automática es conforme al certificado del PCAP. No hay motivo alguno de nulidad de pleno derecho. Extemporaneidad recurso pliegos.