Resolución número 191/2018
Estimación de recurso contra convocatoria y pliegos de contrato de servicios de limpieza por insuficiencia del presupuesto base de licitación de acuerdo con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
Estimación de recurso contra convocatoria y pliegos de contrato de servicios de limpieza por insuficiencia del presupuesto base de licitación de acuerdo con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
Desestimación de reclamación contra la exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios que cuenta con la adscripción de medios humanos exigida en el pliego de condiciones particulares en los plazos concedidos para la presentación de la documentación y para la subsanación de la misma.
Inadmisión de reclamación interpuesta contra desistimiento de contrato de seguridad sujeto a la LCSE. Se trata de un contrato de servicios de la categoría 23, servicios de investigación y seguridad. Esta categoría se encuentra incluida en el anexo II B de la LCSE y sobre el régimen aplicable el artículo 15.2 dispone que: “La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 67. En consecuencia el desistimiento no es acto recurrible en este caso y debe inadmitirse la reclamación.
Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios de comida a domicilio al no acreditarse incorrección en la valoración de la oferta de la adjudicataria.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente del procedimiento de licitación de contrato de servicios al haber subsanado adecuadamente la documentación acreditativa del equipo técnico a adscribir al contrato. Doctrina sobre la posibilidad de sustitución de las personas integrantes del equipo técnico en fase de subsanación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no resultar acreditado que el informe de apreciación de la viabilidad de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad excediera los límites de la discrecionalidad que corresponde al órgano de contratación., ni la inviabilidad de la misma y no apreciarse defectos en la acreditación de la solvencia. La acreditación de la experiencia del equipo técnico a adscribir al contrato no corresponde a la acreditación de la viabilidad de la oferta sino a la adjudicación del contrato.
Inadmisión de recurso de recurso contra el informe de valoración de una oferta en contrato de servicios al no ser un acto recurrible.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicio de limpieza al no quedar acreditada la insuficiencia del presupuesto de licitación invocada por la recurrente.
Estimación de recursos interpuestos contra los Pliegos de un acuerdo marco de suministro de gases. Solvencia económica incorrecta, debe referirse al “mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Tampoco cabe la adjudicación directa de los contratos basados inferiores a 5.000 euros. Debe aplicarse el artículo 221.6.a) de la LCSP.
Declaración de concluso el procedimiento de recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Anuncio de licitación y los Pliegos de contrato de servicios ante la imposibilidad material de su continuación por pérdida sobrevenida del objeto con posterioridad a su interposición, al no haberse presentado licitadores al procedimiento de contratación.