Resolución número 234/2021
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.
Desestimación de recurso contra Acuerdo-Marco de redacción de proyectos. El motivo de exclusión es la presentación por tres empresas de ofertas dependientes. Igualdad absoluta en la memoria técnica valorables y alternancia de porcentajes de bajada en la oferta económica. Estudio sobre igualdad de ofertas y pertenencia a grupo empresarial.
Recurso contra la exclusión de licitador por incluir en el sobre 1 de documentación administrativa la oferta económica que debería incluirse en el sobre 2. Estimación del recurso. Al no existir criterios sujetos a juicio de valor, siendo el único criterio el precio no puede darse contaminación en el órgano valorador de la oferta. Criterio antiformalista respecto al secreto de las proposiciones.
Inadmisión del recurso especial por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Recurso sin fundamentación vulnerando el art. 51.1 LCSP. Denegación de acceso al expediente de contratación al haberse concedido por el órgano de contratación. No se produce indefensión.
Exclusión por duplicidad de proposiciones. Presenta dos modificando la memoria, presumiendo que el sistema informático elimina la primera. No da aviso al órgano de contratación. Actuación correcta de la Mesa.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No queja justificada la viabilidad de la oferta.