Resolución número 052/2021
Recurso contra la valoración del adjudicatario. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. Cumplimiento de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Recurso contra la valoración del adjudicatario. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. Cumplimiento de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adjudicatario con habilitación parcial, no autorizado por el Ministerio del Interior para central de alarmas, sin posibilidad de subcontratar esta prestación según lo previsto en el PCAP. Nulidad de adjudicación y del contrato formalizado, por error en la comunicación del recurso, según arts. 39.2.a) y 65 LCSP. Mantenimiento de efectos del contrato hasta nueva formalización conforme art. 42.3 LCSP.
Recurso contra la exclusión de una oferta temeraria por falta de justificación de su viabilidad. El órgano de contratación en el procedimiento y posteriormente en la contestación al recurso justifica de forma rotunda y reforzada que tras el estudio de la viabilidad de la empresa, esta no puede admitirse.
Desestimación recurso especial por no acreditar el licitador propuesto como adjudicatario la puesta a disposición de medios personales comprometidos para la ejecución del contrato.
Determinar el convenio colectivo aplicable a una relación laboral derivada de la ejecución del contrato es competencia propia de la jurisdicción laboral. Inadmisión.
El interesado no presenta la documentación requerida por los medios electrónicos establecidos al efecto. Desestimación.
Falta de subsanación del requerimiento realizado por la mesa de contratación. El recurrente considera que la documentación presentada es correcta. Comunicación mediante tablón de anuncios. Desestimación.
Estimación. Artículo 152 de la LCSP. No procede el desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración por razones de interés público.
Desestimación de recurso especial contra adjudicación de contrato de servicios. Se ha seguido el procedimiento previsto en el PCAP y art.149 LCSP. La adjudicataria inicialmente incursa en baja anormal justifica su oferta. No se ha producido error, arbitrariedad ni ausencia de motivación en la apreciación de viabilidad del órgano de contratación. Las irregularidades formales alegadas por la recurrente son subsanables.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato que ha considerado válida la justificación de la viabilidad de la oferta cuando ha justificado parte de los gastos de personal como costes estructurales de la empresa y por ello sin consignación en el presupuesto. Los costes de personal nunca pueden considerarse costes estructurales o costes integrados en gastos generales.