Resolución número 208/2021
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Inadmisión de recurso especial que fue presentado ante el registro del TACRC en último día del plazo, siendo remitido al día siguiente al registro de este Tribunal. No realizó comunicación alguna sobre la presentación del recurso en el registro de órganos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Recurso extemporáneo.
Desestimación de recurso especial contra los Pliegos por no justificar la exigencia de garantía provisional a los licitadores. Consta en el expediente informe justificativo al respecto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
Desestimación de recurso especial contra los Pliegos por no justificar la exigencia de garantía provisional a los licitadores. Consta en el expediente informe justificativo al respecto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
Desestimación del recurso especial contra Pliegos por no justificar en el expediente la exigencia de garantía provisional. Consta en el expediente informe justificativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
Desestimación recurso especial contra los Pliegos por no justificar la exigencia de garantía provisional a los licitadores. Consta en el expediente el informe justificativo de dicha exigencia.
Desestimación del recurso especial contra Pliegos por no justificar en el expediente la exigencia de garantía provisional. Consta en el expediente informe justificativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato. Por estar incurso en baja temeraria. El PCAP no prevé la circunstancia de temeridad de una oferta. Establece criterios de admisibilidad de las ofertas que son cumplidas por el adjudicatario. Los Pliegos constituyen ley del contrato.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de su oferta. Presentación de la documentación requerida conforme al artículo 150 de la LCSP fuera de plazo. Improcedencia de subsanación, al no haber presentado documentación alguna. No procede aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Desistimiento por parte del recurrente contra un contrato de servicios de RRU y limpieza viaria.