Resolución número 178/2021
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Desestimación. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. No acreditación de las titulaciones requeridas. No cabe subsanar cuando la documentación presentada acredita el incumplimiento.
Estimatoria. La Mesa de Contratación se remite a los informes técnicos sucesivos y contradictorios. No justificando el segundo informe, el cambio de criterio sobre la baja respecto del primero, por lo que prevalecen las consideraciones de este último sobre una baja del 47%.
Estimación del recurso especial contra la exclusión de oferta por estar incursa en temeridad. Falta de motivación suficiente del informe técnico que sirve de base para la exclusión. No acredita la inviabilidad de la oferta de forma reforzada.
Recurso contra un contrato de servicios en el que se pretende anular la adjudicación, por no haber sido acreditada la solvencia técnica convenientemente. Se comprueba que la solvencia ha sido acreditada en todos sus extremos, incluido los medios humanos adscritos, por lo que se desestima.
Desestimación de recurso especial por incurrir la oferta en baja temeraria. Incumplimiento de las obligaciones laborales de la propuesta. Aplicación de los artículos 149.4 y 201 de la LCSP. Motivación reforzada de la inviabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso por el clasificado en quinto lugar que pretende la inadmisión de las ofertas mejor clasificadas por entender que no se ha justificado debidamente la viabilidad de las propuestas. Se estudia la admisión de la primera clasificada que es correcta, desestimándose el recurso.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por baja temeraria. Incumplimiento de la oferta de las obligaciones laborales previstas en Convenio Colectivo. Aplicación de los artículos 149.4 y 201 de la LCSP. Motivación reforzada del rechazo de la oferta.
Desestimación de reclamación contra exclusión de contrato de servicios. La UTE reclamante no acredita cumplir los requisitos de selección cualitativa exigidos en el PCAP. Presenta certificados de ejecución no suscritos por el titular y/o promotor de las obras sino por un consorcio integrado en parte por una de las empresas que compone la UTE. No es defecto formal una cuestión sustancial como que la acreditación del cumplimiento del requisito se emita por quien ejecuta la prestación. La actuación de la Mesa ha sido conforme al PCAP y al art.19 LCSE.
Inadmisión de recurso contra la exclusión en un contrato de servicios por valor anormal en razón de su cuantía, arts. 44.1 y 55.c) LCSP.