Resolución número 194/2021
Desestimación del recurso contra la exclusión de la oferta por estar incursa en temeridad. El licitador no justifica adecuadamente los bajos precios.
Desestimación del recurso contra la exclusión de la oferta por estar incursa en temeridad. El licitador no justifica adecuadamente los bajos precios.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente no acredita, conforme a lo estipulado en el PCAP, la solvencia técnica exigida para contratar las prestaciones de carácter social objeto de contrato. Declaraciones responsables del propuesto adjudicatario no pueden sustituir los certificados del órgano competente. Para la determinación de los servicios de igual o similar naturaleza rige lo dispuesto en el art. 90.3 LCSP, solo en defecto de previsión en el PCAP rige los tres primeros dígitos de la CPV, como prevé el art. 90.1.a) LCSP.
Desestimación recurso especial contra la exclusión de licitador. Vulneración del secreto de las ofertas por incluir en sobre B donde deben incluirse los criterios sujetos a juicio de valor, documentación referida a criterios sujetos a fórmulas o porcentajes.
Motivación por remisión a otra resolución del Tribunal en la que ya fue parte el recurrente sobre el mismo tema. La Disposición Adicional Cuarta de la LCSP no obliga a abrir la licitación conjuntamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
Terminación del procedimiento del recurso especial en materia de contratación por pérdida sobrevenida del objeto al haber acordado el órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de licitación.
No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto. El complemento de puesto de trabajo sí consta en los salarios de las relaciones de trabajadores.
No es preciso en un presupuesto por precios unitarios el desglose que requiere el recurrente. No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto.
Inadmisión recurso especial contra la admisión a la licitación de una empresa y contra la propuesta de adjudicación del mismo licitador. Respecto a la admisión no se dan las circunstancias para considerar el acto de trámite como cualificado, ya que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión. Hay otras seis empresas admitidas. Respecto a la propuesta de adjudicación es un acto no susceptible de recurso al no ser acto de trámite cualificado, al estar pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Estimatoria. Posibilidad de completar la solvencia respecto de certificado ENS con otra empresa. El certificado expedido fuera del plazo de licitación no sirve, aunque el informe de auditoria sea previo. La certificación no tiene efectos previos a su expedición. Admitir lo contrario generaría inseguridad jurídica dejando a las Mesas el arbitrio sobre la fecha de efectos de los certificados.
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.