Resolución número 184/2021
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Estimación de recurso contra exclusión de lote en contrato de servicios. De los pliegos no se desprende limitación ni imposibilidad de prestación por CEE, ni por empleado con discapacidad. Los arts. 1 y 132 LCSP consagran el principio de no discriminación, sin que pueda limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro. Que la licitadora sea una CEE que preste el servicio con personal cualificado con discapacidad, en nada afecta ni modifica el contrato. Es admisible considerar a efectos de justificación de baja anormal las subvenciones concedidas a los CEE.
Desistimiento de recurrir los pliegos de condiciones de un contrato de recogida y traslado de residuos urbanos sólidos.
Inadmisión de recuso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Sindicato recurre formalmente contra la propuesta de adjudicación, impugnando sustancialmente los criterios de adjudicación de uno de los lotes recogidos en el PCAP. Impugnación de acto no recurrible, careciendo de legitimación "ad causam", con pretensión extemporánea, vulnerando lo dispuesto en los arts. 44, 48, 50 y 55 LCSP.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Desestimación. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. No acreditación de las titulaciones requeridas. No cabe subsanar cuando la documentación presentada acredita el incumplimiento.
Estimatoria. La Mesa de Contratación se remite a los informes técnicos sucesivos y contradictorios. No justificando el segundo informe, el cambio de criterio sobre la baja respecto del primero, por lo que prevalecen las consideraciones de este último sobre una baja del 47%.
Estimación del recurso especial contra la exclusión de oferta por estar incursa en temeridad. Falta de motivación suficiente del informe técnico que sirve de base para la exclusión. No acredita la inviabilidad de la oferta de forma reforzada.
Recurso contra un contrato de servicios en el que se pretende anular la adjudicación, por no haber sido acreditada la solvencia técnica convenientemente. Se comprueba que la solvencia ha sido acreditada en todos sus extremos, incluido los medios humanos adscritos, por lo que se desestima.
Desestimación de recurso especial por incurrir la oferta en baja temeraria. Incumplimiento de las obligaciones laborales de la propuesta. Aplicación de los artículos 149.4 y 201 de la LCSP. Motivación reforzada de la inviabilidad de la oferta.