Resolución número 296/2021
Falta de legitimación activa de un integrante de la UTE adjudicataria del contrato para impugnar una modificación contractual.
Falta de legitimación activa de un integrante de la UTE adjudicataria del contrato para impugnar una modificación contractual.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Desestimación. La acreditación debe considerarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No es suficiente haber solicitado el aplazamiento de la deuda tributaria a esa fecha, es necesario que haya recaído resolución sobre la misma.
Desestimatoria. Los trabajos de Coordinador de seguridad y salud no son prestaciones de carácter intelectual a los efectos de la ponderación de los criterios de adjudicación de la LCSP.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye al licitador del procedimiento no es un acto de trámite cualificado. No es susceptible de recurso.
Inadmisión del recurso. El acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por no formar parte de este procedimiento de licitación.
Recurso especial contra adjudicación del contrato. Desestimación. El adjudicatario cumple en su propuesta los requisitos exigidos en el PCAP.
Inadmisión. La propuesta de adjudicación no es recurrible.
Desestimación del recurso. Adjudicado el contrato, la impugnación de los pliegos no es el momento procedimental oportuno. Además, el recurrente, que está clasificado en 4º lugar, alega infracciones respecto de los 3 primeros clasificados, desestimadas sus pretensiones respecto del clasificado en tercer lugar no procede analizar el resto de cuestiones planteadas respecto del primero y segundo clasificado.
Desestimación de recurso que pretende que un informe que no pasó de ser un documento de trabajo interno adquiera la condición de aceptación total y absoluta por la mesa de contratación.
Estimación parcial de recurso contra los pliegos de contrato de servicios. Se anula el apartado del Anexo del PCAP que impone la obligación de subcontratar un 3% del presupuesto del lote a favor de empresas de inserción, por ser potestad del contratista decidir la subcontratación del contrato conforme al art. 215.1 LCSP. Se mantienen las cláusulas del PCAP que regulan la garantía definitiva y la subcontratación.