Resolución número 350/2021
Terminación procedimiento por renuncia del adjudicatario. Solvencia técnica: certificados calificados de falsos por el recurrente.
Terminación procedimiento por renuncia del adjudicatario. Solvencia técnica: certificados calificados de falsos por el recurrente.
Desestimación: No cumple prescripciones técnicas.
Recurso especial contra la adjudicación de contrato. Adjudicatario en baja temeraria. Justificación insuficiente de la oferta por baja muy elevada. Informe del órgano de contratación insuficientemente justificado. Estimación del recurso.
Inadmisión recurso especial. Recurre contra la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación. Acto no susceptible de recurso especial. Artículo 44.2.b) LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote de contrato de servicios. La documentación incluida en el sobre 2 se corresponde con criterio evaluable mediante juicio de valor diferenciada de la recogida en el sobre de valoración mediante fórmulas. Discrecionalidad técnica, no se aprecian errores en la valoración de criterios sujetos a juicios de valor. La formalización de un contrato de acceso a la red postal de Correos habilita para su utilización pero no a la ponderación de los medios personales y materiales de la empresa pública como propios de la licitadora.
Estimación parcial. Se le excluye del procedimiento de licitación por error en la oferta. No procede trámite de subsanción porque implica una modificación de la oferta. No obstante, como el error en la oferta es sobre una mejora no procede su exclusión, sino la no puntuación de ese criterio de adjudicación.
Desestimación recurso contra pliegos de limpieza. La mejora sobre bolsa de horas adicionales sí tiene límites. La LCSP no exige computar en costes salariales absentismo, indemnizaciones por despido y días de asuntos propios. No se acredita que el presupuesto por el no cómputo de estos conceptos sea insuficiente. Los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial son del contrato de obras.
Estimación parcial del recurso. No es competencia de este Tribunal pronunciarse sobre el convenio colectivo aplicable a la relación laboral derivada de la ejecución del contrato. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación no sea acorde con los precios del mercado. De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, entre la información que debe proporcionar la empresa que viene prestando el servicio objeto del contrato a adjudicar, respecto del personal afectado por la subrogación, se incluyen todos los pactos en vigor aplicables a dichos trabajadores.
Recurso contra criterio de adjudicación de carácter social al no establecer límites respecto al número de trabajadores en riesgo de exclusión adscritos al contrato. Desestimación. El criterio de valoración cumple los requisitos del artículo 145 de la LCSP.
Inadmisión de recurso planteado por la séptima y última clasificada por el que considera que las ofertas presentadas por las adjudicatarias de todos los lotes no cubren el coste del servicio. No impugna las ofertas clasificadas en 2º, 3º, 4º, 5º y 6º lugar, por lo que el resultado del recurso no afecta a sus derechos, considerando que carece de legitimación para la interposición del recurso.