Resolución número 204/2025
Oferta temeraria. Insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta que conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
Oferta temeraria. Insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta que conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
Baja anormal. El informe técnico que analiza la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta se encuentra debidamente motivado, analizando de forma pormenorizada las causas por las que considera que la oferta pone en riesgo la correcta ejecución del contrato. No se aprecio error ni arbitrariedad en el juicio técnico.
Inadmisión. La propuesta de la mesa realizada al órgano de contratación, para que declare desierto el Lote de un contrato, no es un acto de trámite cualificado, y por ende, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.
Ofertas anormalmente bajas. El informe técnico que acepta la viabilidad de la oferta incursa en temeridad está debidamente motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad en el mismo, por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación.
Oferta anormal. El acuerdo de admisión o exclusión de una oferta incursa en temeridad tiene que estar debidamente motivado, al igual que cualquier acto administrativo. Ahora bien, cuando el órgano de contratación admite dicha oferta no es necesaria una prólija motivación, sin embargo, cuando acuerda el rechazo de la oferta se exige una justificación más intensa, pues impide al licitador continuar en el procedimiento, y éste ha de tener conocimiento de las causas concretas que han dado lugar a su exclusión.
Plan de Igualdad, Baja anormal, Valoración Criterios Juicio de valor. Se estiman varios motivos de impugnación, entre ellos, la falta de inscripción del plan de igualdad, la ausencia de informe técnico de valoración de justificación oferta anormal y el error en la valoración de los criterios de juicio de valor. Al no ser posible la retroacción para nueva valoración pues ya se han valorado los criterios de fórmula, se anula todo el procedimiento.
Oferta Temeraria: Se estima recurso en el que se justifico la viabilidad de la oferta, pero el o.c. excluyo en base a que no se había documentado los ahorros. Hubiera sido necesario el requerimiento del o.c. para completar la justificación con dichos documentos además se ha quebrado el principio de igualdad al no solicitar la misma documentación al otro licitador también incurso en temeridad
Oferta anormalmente baja. El informe técnico considera que la oferta es viable y está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad, por lo que se encuentra dentro del margen de discrecionalidad de le es dado al órgano de contratación.
Ofertas anormalmente bajas. La oferta de la adjudicataria no se encuentra formulada en términos que la hagan anormalmente baja.
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.