Resolución 390/2026
Justificacion de la baja anormal. Modificacion de la oferta economica. Oferto precios unitarios pero no el importe global que exigia el PCAP. Desestimacion
Justificacion de la baja anormal. Modificacion de la oferta economica. Oferto precios unitarios pero no el importe global que exigia el PCAP. Desestimacion
Oferta anormalmente baja puede ser excluida cuando el licitador no acredita documentalmente la realidad de los costes y ahorros alegados, sin que sea suficiente invocar solvencia empresarial, pertenencia a un grupo o ventajas competitivas genéricas. La justificación debe ser completa, verificable y presentarse en el momento procedimental correspondiente. Desestimacion
OFERTAS ANORMALES: tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, se considera fundado el informe que apreció insuficiente la justificación de la recurrente, se confirma que la exclusión fue ajustada a Derecho y desestima el recurso
OFERTA ANORMALMENTE BAJA. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP y en los pliegos de la presente licitación, la admisión o rechazo de una oferta anormalmente baja requeriere la emisión de un informe técnico que valore la justificación presentada por el licitador para acreditar la viabilidad de su oferta.
OFERTAS ANORMALES: Tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, el informe técnico motivó de forma bastante que la justificación no desvirtuaba la presunción de anormalidad y procedía la exclusión.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Inadmisión. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que su oferta incursa en presunción de anormalidad no está justificada. El asunto ya fue tratado en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que no ha justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. El aunto fue resuelto en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
OFERTA ANORMAL. La exclusión de una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad no obliga a recalcular sucesivamente el umbral de baja anormal respecto de las restantes ofertas. Al no resultar la adjudicataria incursa en anormalidad según el cálculo inicial, ni acreditarse incumplimiento técnico mediante prueba suficiente —frente a la validación de los servicios técnicos—, el Tribunal desestima el recurso y confirma la adjudicación.
OFERTA ANORMAL. Se desestima recurso contra la exclusión de una oferta anormalmente baja pues el licitador no acredita de forma suficiente y documentada su viabilidad económica, siendo insuficientes las explicaciones genéricas o los meros porcentajes de costes sin respaldo objetivo. No existe obligación de conceder trámites adicionales de aclaración. La valoración técnica de la justificación goza de discrecionalidad, siempre que esté debidamente motivada.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión del licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva las razones por las que no considera justificada la oferta. Doctrina y jurisprudenciadiscrecionalidad técncia y presunción de acierto.