Resolución número 503/2025
Acuerdo de la mesa de admisión de una oferta incursa en baja anormal o temeraria. Acto de tramite no cualificado, no susceptible de recurso . Inadmisión
Acuerdo de la mesa de admisión de una oferta incursa en baja anormal o temeraria. Acto de tramite no cualificado, no susceptible de recurso . Inadmisión
El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.
OFERTAS ANORMALES.Recurso contra la exclusión de licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Correcta motivación del órgano de contratación respecto al informe jsutificativo. Doctrina sobre justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Alega errónea configuración en los pliegos de los parámetros para determinar cuando una oferta está incursa en presunción de anormalidad. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación. Por otro lado alega falta de motivación. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva suficientemente las razones de su exclusión. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de temeridad.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Motivación suficiente del informe del órgano de contratación que determina la inviabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP. Estimación. Klos pliegos no establecían los criterios para determinar que una oferta está incursa en presunción de temeridad. El único criterio de valoración es el precio. Procede la aplicación supletoria del artículo 85 RGLCAP para la determinación de si alguna oferta está incursa en presunción de temeridad. Retroacción de actuaciones.
Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La oferta de la recurrente está clasificada en cuatro lugar. Sin embargo, sus pretensiones van dirigidas contra las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar, de tal forma que aun en el supuesto de que se estimasen sus alegaciones en ningún supuesto se convertiría en adjudicataria del contrato. La ausencia de obtención de un beneficio cierto conlleva la falta de legitimación.
La adjudicataria justifica la viabilidad de la oferta que es aceptada por el órgano de contratación. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, no apreciándose error ni arbitrariedad.