Resolución número 339/2025
La justificación presentada por la recurrente no acredita la viabilidad de la oferta. Como se señala en el informe técnico no incluye todos los costes de personal según lo exigido en los pliegos.
La justificación presentada por la recurrente no acredita la viabilidad de la oferta. Como se señala en el informe técnico no incluye todos los costes de personal según lo exigido en los pliegos.
OFERTAS ANORMALES. Reclamación contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en baja anormal. Desestimación. Motivación suficiente del informe técnico del órgano de contratación. No admisión de nuevos motivos de justificación de la oferta en vía de recurso. Doctrina discrecionalidad técnica.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Se ha seguido correctamente el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. El informe del órgano de contratación aborda todas las justificaciones realizadas por el recurrente para concluir que no es posible la ejecución del contrato. Informe razonado de manera suficiente. Aplicación principio de discrecionalidad técnica.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incursa su oferta en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación se encuentra justificado de modo razonable para concluir que la oferta es insuficiente para llevar a cabo la ejecucón del contrato. Doctrina al respecto.
Motivación de los informes. Baja anormal. Se recurre que se ha excluido de la licitación por no haber justificado adecuadamente la baja anormal sin que el informe esté motivado. El Tribunal, concluye después del análisis del caso que en definitiva, la motivación del informe que sirve de base para la exclusión de la oferta de la recurrente, es claramente insuficiente, por lo que procede la estimación del recurso, anulándose la exclusión de la recurrente.
Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
Inadmisión. Actos no recurribles. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el acuerdo de la mesa, ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
Ofertas anormales. Motivación de la admisión. La mesa de contratacion se opone al informe técnico realizado y admite las ofertas de dos licitadores. En cumplimiento de una anterior Resolución del Tribunal motiva de forma exhaustiva la viabilidad de las ofertas.
OFERTA ANORMAL. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar la oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. La justificación realizada es insuficiente. Justificación puramente teórica sin acreditar numéricamente su oferta.
El recurrente alega que el informe técnico, que valora la justificación presentada por la adjudicataria para acreditar la viabilidad de su oferta aceptando la misma, incurre en errores. Sin embargo, el informe técnico técnico se encuentra debidamente motivado y no se aprecia los errores alegados, ni arbitrariedad, por lo que la decisión adoptada por el órgano de contratación se encuentra dentro del margen de la discrecionalidad técnica.