Resolución número 358/2024
Acceso al expediente. Desistimiento del recurrente. Visto el expediente de la contratación y la justificación de la viabilidad de las ofertas consideradas anormales o temerarias, el recurrente desiste del recurso.
Acceso al expediente. Desistimiento del recurrente. Visto el expediente de la contratación y la justificación de la viabilidad de las ofertas consideradas anormales o temerarias, el recurrente desiste del recurso.
Oferta anormal. La oferta no se encuentra incursa en baja desproporcionada por lo que no se puede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.Tampoco es posible, en este momento procedimental, la aplicación del artículo 201 de la LCSP pues el primer párrafo de dicho precepto se refiere a la ejecución del contrato y el segundo párrafo se refiere a una potestad del órgano de contratación. No obstante corresponde al órgano de contratación verificar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de la normativa, entre otra la laboral.
Actos no recurribles. Recurso contra la propuesta de la mesa de admisión de oferta inicialmente declarada anormal
Limitación de la concurrencia. Recurso contra pliegos por limitación de la concurrencia. Desestimación. Justificación suficiente del órgano de contratación de la prescripciones objeto de recurso. No queda acreditada la limitación de la concurrencia. Discrecionalidad del órgano de contratación en la determinación de dichas prescripciones. Ofertas anormales. Determinada una oferta anormal el o.c. no inicia el tramite establecido en el art. 149, por contar en el expediente con las justificaciones necesarias para apreciar la viabilidad. La temeridad es mínima.
Allanamiento. Estimación de recurso contra acto de exclusión de oferta incursa en presunción de temeridad por insuficiente motivación. Allanamiento del órgano de contratación a las pretensiones de la recurrente.
Ofertas anormales. Considera la recurrente que no debía admitirse la oferta de adjudicataria incursa inicialmente en temeridad. El informe está motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo, encontrándose dentro de la discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Ofertas anormales. Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria se encuentra incursa en valores anormalmente bajos y sin embargo no se ha tramitado el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Se desestima el recurso pues los cálculos efectuados son erróneos ya que de conformidad con lo dispuesto en el PCAP hay que calcular la media aritmética de las ofertas presentadas y luego calcular el porcentaje de baja respecto de dicha media.
Ofertas anormale. La oferta de la recurrente ha sido excluida del procedimiento licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en valores anormalmente bajo. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Ofertas anormales. La oferta de la recurrente incursa en valores desproporcionados es excluida del procedimiento al considerar el órgano de contratación que no es viable. Se estima el recuso no se aprecia que exista motivación suficiente para el rechazo de la oferta.
Ofertas anormales. La oferta de la recurrente, incursa en valores anormalmente bajos, es excluida del procedimiento. Analizada la justificación de la viabilidad de la oferta, considerando que la oferta se desvía un 0,07% de la baja media por lo que es exigible una justificación exhaustiva y que existe margen para hacer afrontar otros gastos no computados tal y como defiende la recurrente se estima la pretensión admitiendo la oferta.