Resolución número 226/2023
Desestimación. Notificación mediante publicación en el perfil del contratante. Artículo 19 Reglamento de Contratación de la Comunidad de Madrid.
Desestimación. Notificación mediante publicación en el perfil del contratante. Artículo 19 Reglamento de Contratación de la Comunidad de Madrid.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.
La determinación de los parámetros para considerar a una oferta como anormalmente baja los establece el O.C. en los PCAP. La justificación de la viabilidad de la oferta, que alcanza a informar sobre los costes de forma real y amplía incluyendo el beneficio industrial y gastos generales de forma tal que el contrato pueda ser ejecutado, debe considerarse suficiente y la oferta justificada.
Desestimación de recurso contra acto de la mesa que recoge exclusión del licitador por no haber justificado adecuadamente oferta incursa en presunción de anormalidad, habiendo sido confirmada la exclusión por órgano de contratación. El informe técnico se encuentra debidamente motivado.
Oferta anormalmente baja que es admitida tras la justificación de su viabilidad que declara confidencial. El recurrente pretende conocer la documentación declarada confidencial al ser extemporánea su declaración. Se deniega en base a que la declaración de confidencialidad, si bien se debe declarar con la oferta, la presentación de un informe posterior, como el de viabilidad, traslada a ese momento concreto la declaración sobre dicho nuevo documento.
Se recurre el acuerdo de la mesa de contratación de exclusión de la propuesta considerada anormal. Se inadmite por ser un acto no recurrible al precisar de la aceptación de la propuesta por el órgano de contratación.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de solvencia técnica y no quedar justificada la oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Queda acreditada la solvencia mediante la presentación de los correspondientes certificados. En cuanto a la justificación de la oferta existe informe exhaustivo del órgano de contratación motivando la aceptación. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Existe motivación exhaustiva del órgano de contratación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica del órgano de contratación a la hora de valorar la justificación del recurrente.
La oferta anormal puede ser justificada en su viabilidad con la adscripción del beneficio industrial a otros conceptos económicos del contrato. Es admitido la inexistencia de beneficio industrial por la licitadora o la cuantía mínima de éste.
Inadmisión. El umbral de la reclamación del contrato basado es el mismo del Acuerdo Marco.