Resolución 211/2026
Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
ACTOS NO RECURRIBLES. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal.
FALTA LEGITIMACIÓN RECURRENTE NO LICITADOR que no alega interés en participar en la lictación, ni conecta las cláusulas impugnadas con un perjuicio propio, por lo que se articula el recurso como una defensa de la legalidad.
PRÓRROGA. Recurso contra el acuerdo de continuidad de la prestación del servicio. Inadmisión. Recurso contra la orden de continuidad del servicio, fundamnetado no en el artículo 19.4 de la LCSP, sino en el artículo 42.3 de la ley para supuestos de que se haya acordado la nulidad del contrato. El acto recurrido se considera como un acto autónomo desligado de la anterior licitación. Su VE es inferior a 100.000 euros por lo que no es un acto susceptible de recurso especial.
Inadmisión por falta de legitimación. La recurrente impugna el PCAP; sin embargo no ha presentado oferta. Los motivos de impugnación no le impiden presentar oferta en condiciones de igualdad con el resto de licitadores, por lo que no ostenta legitimación para presentar recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión por falta de legitimación. La recurrente impugna la adjudicación solicitando que se anulen los pliegos y se convoque una nueva licitación. No se otorga legitimación a la recurrente pues ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría beneficio alguno.
Inadmisión por cuantía. Consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público que el contrato es de Servicios y se indica su valor estimado, que coincide con el establecido en el PCAP donde se indica expresamente en cuanto al valor estimado que asciende a 63.998 euros.
Inadmision por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.
INADMISIÓN ACTO NO RECURRIBLE. Propuesta de adjudicación del Comité Técnico de Contratación que, para la Fundación tiene las mismas funciones que una Mesa de Contratación, según el Pliego. Acto de trámite no cualificado, por lo que se inadmite el recurso.
Alegaciones frente a la mesa de contratatcion que el orgabno de contratcion califica como recurso especail para allanarse a sus pretensiones y que se anule la resolucion de adjudicacion. Inadmision. Acto de tramite no cualificado. No recurso especial