Resolución 406/2026
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Inadmisión. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que su oferta incursa en presunción de anormalidad no está justificada. El asunto ya fue tratado en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que no ha justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. El aunto fue resuelto en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
INADMISIÓN recurso contra exclusión por extemporáneo y contra adjudicación por FALTA LEGITIMACIÓN EXCLUIDO FIRME.
INADMISIÓN RECURSO. Recurso contra propuesta de adjuidcación de contrato. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial, al tratarse de un acto de trámite que no pone fin al prodecimiento ni causa indefensión.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Baja anormal. Exclusión. Propuesta de resolución. Procede la inadmisión del recurso por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.
Inadmisión. el presente contrato se ha calificado como contrato de suministros, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por no ser el valor estimado del contrato superior a 100.000 euros.
Inadmisión. Extemporaneidad. PNSP. Legitimación Concejal.
Inadmisión. El contrato es licitado por una entidad de la que no resulta competente el TACPCM
inadmisión. En el caso que nos ocupa, no se ha producido la adjudicación del contrato, por lo que el acuerdo recurrido no es un acto susceptible de recurso especial en cuanto que se trata de un acto de trámite no cualificado, ya que no pone fin al procedimiento, no determina la imposibilidad de continuarlo ni produce un perjuicio irreparable al
recurrente, cuya oferta no ha sido excluida ni inadmitida