Resolución número 045/2026
Inadmisión. Extemporáneo.
Inadmisión. Extemporáneo.
Inadmisión. Acto no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no haber subsanado el DEUC presentado en formato distinto. Desestimación. El órgano de contratación concedió plzo de subsanación presentado un DEUC con deficiencias. No procede conceder una nueva subsanación.
(d) CLAUSULAS MEDIOAMBIENTALES. SOLVENCIA DESPROPORCIONADA. El PCAP solicita como solvencia la certificacion de que la empresa licitadora este inscrita en el registro de huella de carbono. Aparte solicita un certificado de carácter medioambiental, otro de caracter de calidad y trabajos similares anteriore por importe del 70% del valor estimado del contrato. En cuantoa la inscripcion en el registro, la argumentacion del órgano de contratación es erronea al estar basada en una norma derogada. La actual normativa no puede aplicarse aun en relación con las inscripciones en registro.
La recurrente no acredita la solvencia técnica conforme a lo establecido en el PCAP por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
VALORACION DE LAS OFERTAS. El recurrente considera que su oferta no ha sido correctamente valorada en lo que concierne a los criterios sujetos a juicio de valor. El órgano de contratación eleboró en su momento informe técnico sobradamente motiviado en el que justifica las puntuaciones otorgadas. Se considera que estamos ante un debate técnico y que procede dmitir la discrecionalidad técnica en cuanto que se ha comrpbado que esta justificada, no es arbitraria y no contiene errores.
INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Se verifica incumplimiento claro y expreso de los requisitos técnicos, por lo que se confirma la exclusión.
Inadmisión del recurso por extemporaneidad.
Recurre la adjudicación en base a presunta arbitrariedad en la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor de las ofertas. Horquilla de valoración para propuesta de calidad media y para propuesta de excelente calidad , criterios técnicos . Principio de discrecionalidad técnica. Desestimación
Vistas las alegaciones de las partes, el núcleo de la controversia se circunscribe a dos cuestiones: por un lado, si la declaración responsable presentada como parte de la solvencia técnica, debe mencionar expresamente que los dos coordinadores exigidos tengan nivel de inglés B1, como parte de los requisitos explícitos del PPT. Y, por otro,
si el compromiso de adscripción de medios debe incluir la descripción del cumplimiento de los requisitos por parte de los técnicos especialistas.