Resolución número 482/2021
El recurrente desiste del recurso interpuesto.
El recurrente desiste del recurso interpuesto.
Desestimación de recursos contra adjudicación de lotes de contrato de servicios. Acumulación. Declaración de confidencialidad. Informe de valoración motivado conforme a criterios previstos en PCAP no impugnado. Discrecionalidad técnica en valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Recurrente clasificado en 4º lugar. Multa por temeridad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote de contrato de servicios. Confidencialidad. Informe de valoración motivado conforme a criterios previstos en PCAP no impugnado. Discrecionalidad técnica en valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Inexistencia de errores en la valoración, ni de incumplimientos del PPTP por otros licitadores.
Desestimación de recursos contra adjudicación de lotes de contrato de servicios. Acumulación. Declaración de confidencialidad. Informe de valoración motivado conforme a criterios previstos en PCAP no impugnado. Discrecionalidad técnica en valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Recurrente clasificado en 4º lugar. Multa por temeridad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Declaración de confidencialidad. Informe de valoración motivado conforme a criterios previstos en PCAP no impugnado. Discrecionalidad técnica en valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Recurrente clasificado en 4º lugar. Multa por temeridad.
Desestimatoria. No ha previsto coste alguno para las horas extraordinarias por COVID 19 trasladándolo indebidamente a otra partida y obteniendo la máxima puntuación en el criterio de adjudicación.
Inadmisión del recurso por interposición de este el ultimo día del plazo de presentación de propuestas y no presentar posteriormente oferta lo que le deslegitima como potencial licitador y licitador.
Desestimación del recurso. El informe técnico emitido sobre los criterios sujetos a juicio de valor es manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Esta discrecionalidad igualmente se predica, en este caso, sobre la aceptación por parte del órgano de contratación de la justificación de la oferta anormalmente baja del adjudicatario, no apreciándose arbitrariedad.
Desestimación del recurso. La consideración por parte del órgano de contratación de que el informe justificativo de la oferta incursa en temeridad se encuentra motivado está dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación, no apreciándose arbitrariedad.
Desestimación de recurso que pretende que la admisión de la oferta de la adjudicataria, una vez justificada su viabilidad, se anule.