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Resolución 077/20263

Número de Resolución: 
077/2026
Fecha: 
Martes, 17 Febrero, 2026

El CPV establecido en el PCAP, es el más ajustado al objeto del contrato y reviste un carácter general de tal forma que se puede acreditar la solvencia técnica mediante servicios similares ,cuyos CPVs se correspondan con lo tres primeros dígitos del CPV indicado en el PCAP.

Resolución 057/2026

Número de Resolución: 
057/2026
Fecha: 
Jueves, 5 Febrero, 2026

La recurrente alega indefensión pues desconoce los motivos por los que se han otorgado cada una de las puntuaciones a los criterios evaluables mediante juicio de valor.  Por ello, solicita acceso al expediente de contratación. Se deniega el acceso al expediente, pues los informe técnicos que valorar las ofertas están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los que consta debidamente motivado las puntuaciones otorgadas. 

Resolución 053/2026

Número de Resolución: 
053/2026
Fecha: 
Jueves, 5 Febrero, 2026

OFERTA CON VALORES ANORMALES. Se desestima recurso contra el rechazo de una oferta incursa en valores anormales, pues los argumentos del informe técnico no han sido desvirtuados por la recurrente, cuya defensa principal de la recurrente que la misma justificación presentada para otro contrato, fue aceptada por el órgano de contratación

Resolución número 527/2025

Número de Resolución: 
527/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad no está justificada. Desestimación. Correcta justificación del informe justificativo del licitador y del órgano de contratación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica.

Resolución número 509/2025

Número de Resolución: 
509/2025
Fecha: 
Miércoles, 3 Diciembre, 2025

Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.

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