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Resolución número 152/2024

Número de Resolución: 
152/2024
Fecha: 
Jueves, 11 Abril, 2024

Presupuesto base de licitación. Se recurre por una asociación empresarial el presupuesto base de licitación por ser insuficiente para afrontar las remuneraciones de los trabajadores. El órgano de contratación demuestra que el salario base aportado por la recurrente así como el número de horas de prestación del servicio no están bien calculadas, en consecuencia el PBL es correcto.

Resolución número 146/2024

Número de Resolución: 
146/2024
Fecha: 
Jueves, 11 Abril, 2024

La recurrente considera que no se tenía que haber aceptado la oferta de la adjudicataria por estar incursa en presunción de temeridad y haberse justificado mediante ayudas e incentivos fiscales. A juicio de este Tribunal los incentivos fiscales no pueden servir para justificar la viabilidad de la oferta  pues afectan a los resultados de la empresa y dependen de la actividad global de la misma y no a ahorros concretos que correspondan a la ejecución del presente contrato.

Resolución número 083/2024

Número de Resolución: 
083/2024
Fecha: 
Jueves, 29 Febrero, 2024

Estimación. Falta justificación duración 10 años contrato de servicios. Falta tramitación justificación costes RD 55/2017 desarrollo Ley 2/2015 desindexación. Infracción artículo 103 LCSP revisión de precios por omisión cálculo reglamentario del plazo necesario para amortización inversiones 

Resolución número 049/2024

Número de Resolución: 
049/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Febrero, 2024

Recurso contra la adjudicación por falta de transparencia en el procedimiento. No se admite legitimación del recurrente, pues está colocado en cuarta y tercera posición, en los respectivos lotes, no alega nada contra el resto de licitadores y la vulneración del artículo 63 LCSP no determina la nulidad, , pues la convocatoria de la licitación está publicada en Perfil y DOUE.

Resolución número 034/2024

Número de Resolución: 
034/2024
Fecha: 
Jueves, 1 Febrero, 2024

Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio. 

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