Resolución número 268/2022
Allanamiento del órgano de contratación ante el recurso que denuncia la existencia de un solo criterio de valoración, precio, en un contrato intensivo de mano de obra.
Allanamiento del órgano de contratación ante el recurso que denuncia la existencia de un solo criterio de valoración, precio, en un contrato intensivo de mano de obra.
Recurso contra los pliegos de un contrato de limpieza. Estimación. Los criterios de adjudicación no obedecen al criterio calidad-precio. El criterio precio incluye umbral de saciedad contrario a la doctrina de los Tribunales. Los criterios de desempate incumplen lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP.
Desestimación. Recusación autor informe técnico. Impugnación por falta de motivación y de valoración por la mesa de contratación.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto. El acreditado en adjudicación, que es el mismo incluido en la justificación de la baja desproporcionada, se puede cambiar en plazo de subsanación. El nuevo camión no representa un sobrecoste, que no cubra la oferta económica.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto, pudiendo cambiarse en adjudicación el primeramente acreditado, que corresponde con el descrito en la justificación de la baja desproporcionada. El nuevo camión no representa un sobrecoste que no soporte la oferta económica.
La declaración del empresario para justificar servicios prestados al sector privado es válida si así lo establece el pliego y cumple los requisitos de acreditación de los servicios prestados exigidos. No es subsanable la subsanación de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del licitador
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación por falta de justificación de viabilidad de la oferta. Doctrina y criterio constante del Tribunal.
Desistimiento del recurrente.
Inadmisión por extemporáneo. La publicación de los trabajadores subrogables, que no es el objeto del recurso, no habilita un nuevo plazo de subsanación.
Inadmisión por falta de legitimación del recurrente.