Resolución número 413/2023
Exclusión de la oferta económica por contradecir el modelo establecido. Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001.
Exclusión de la oferta económica por contradecir el modelo establecido. Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001.
Recurso contra adjudicación de contrato. El recurrente había sido excluido de la licitación por resolución del órgano de contratación confirmada por resolución de este Tribunal. Se admite su legitimación al no haber alcanzado esta resolución firmeza al estar recurrida en vía contencioso-administrativa. Aplicación de la doctrina de la cosa juzgada administrativa.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa por el que se acepta el informe técnico que valora los criterios subjetivos no es susceptible del recurso especial en materia de contratación. Artículo 44.2.b) LCSP.
Recurso contra la adjudicación de contrato por un concejal del Ayuntamiento. Inadmisión por falta de legitimación. Doctrina sobre legitimación de concejales para la interposición de recurso especial.
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.
El producto ofertado por el adjudicatario incumple las prescripciones técnicas. Se estima el recurso anulándose la adjudicación del contrato.
Desestimación del recurso que pretende la valoración de la mejor relación calidad-precio de las ofertas a través de criterios no previstos en los pliegos, pues la oferta técnica debe valorarse en función del grado de detalle del plan de organización del servicio. Asimismo, no concurre error manifiesto, ni arbitrariedad en la valoración efectuada por el órgano de contratación de los criterios sujetos a evaluación precio mediante aplicación de juicio de valor.
Inadmisión. La aceptación de la justificación de la oferta incursa en baja temeraria no es un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación.
Desestimación. Incumplimiento de prescripciones técnicas.
Recurso contra cláusula de los pliegos que establece la vacunación contra la gripe de los trabajadores adscritos que lo soliciten con 4 puntos. Desestimación. Criterio social admisible conforme a la doctrina del Tribunal sobre criterios sociales y medioambientales.