Resolución número 242/2023
El informe técnico que concluye que la oferta económica anormalmente baja no es viable se basa en premisas erróneas. Se estima el recurso.
El informe técnico que concluye que la oferta económica anormalmente baja no es viable se basa en premisas erróneas. Se estima el recurso.
Tercer clasificado pretende la anulación de la clasificación de ofertas efectuada y posterior adjudicación al primero de ellos, alegando que las ofertas en primer y segundo lugar no cumplen los requisitos técnicos exigidos. Se apoya en los criterios de adjudicación, por lo que es desestimado.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario ha desvelado en el sobre 2 su oferta sobre criterios sujetos a cifras o porcentajes que debía incluirse en sobre 3. Desestimación. Doctrina sobre secreto de las proposiciones. No existe posibilidad de contaminación que pudiera influir en la valoración de la oferta sobre criterios sujetos a juicio de valor.
El Acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone al órgano de contratación la exclusión del licitador del procedimiento, por no acreditar la viabilidad de su oferta, no es un acto susceptible de recurso. Inadmisión del recurso.
Para acreditar la solvencia técnica, cuando se hace referencia a los servicios o trabajos realizados en los "tres últimos años", éstos se han de computar desde el plazo final de presentación de las proposiciones y hasta 3 años anteriores a esa fecha. En este sentido el artículo 140.4 de la LCSP señala que las circunstancias relativas a la solvencia deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida valoración de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Se trata de un criterio sujeto a cifras o porcentajes, sin que precise justificación alguna del licitador.
Oferta anormalmente baja que es admitida tras la justificación de su viabilidad que declara confidencial. El recurrente pretende conocer la documentación declarada confidencial al ser extemporánea su declaración. Se deniega en base a que la declaración de confidencialidad, si bien se debe declarar con la oferta, la presentación de un informe posterior, como el de viabilidad, traslada a ese momento concreto la declaración sobre dicho nuevo documento.
La oferta anormal puede ser justificada en su viabilidad con la adscripción del beneficio industrial a otros conceptos económicos del contrato. Es admitido la inexistencia de beneficio industrial por la licitadora o la cuantía mínima de éste.
Se recurren los pliegos por considerar que los costes de personal no son correctos. El recurrente en el cálculo parte de una premisa errónea, computa horas que no son correctas. Se desestima.
Inadmisión por no tratarse de acto de trámite cualificado al no existir una admisión expresa de la Mesa al solicitar aclaraciones en la oferta.