Resolución número 562/2021
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera del plazo establecido es por causas imputables al licitador. No existen errores inherentes al funcionamiento de la plataforma.
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera del plazo establecido es por causas imputables al licitador. No existen errores inherentes al funcionamiento de la plataforma.
Desestimación del recurso. El informe técnico del órgano de contratación sobre la viabilidad de la oferta se encuentra debidamente motivado y dentro del ámbito de discrecionalidad técnica que le es dada, considerando razonable por este Tribunal.
Se desestima el recurso. El requerimiento de subsanación de defectos y omisiones apreciados por la mesa de contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se impugnan los pliegos al considerar el recurrente que el presupuesto base de licitación no es correcto. Se desestima el recurso. Los órganos de contratación no están obligados a a trasladar de forma mimética los costes del personal subrogable porque supondría dejar al arbitrio del anterior adjudicatario el presupuesto del contrato.
Estimación del recurso. Los criterios de adjudicación deben referirse a los aspectos de la oferta. Los certificados exigidos no guardan relación con la prestación objeto del contrato. El criterio de adjudicación consistente en ofertar horas adicionales exige establecer unos umbrales máximos para evitar distorsiones en las proposiciones de los licitadores.
Desestimación. La proposición no revela en el sobre de juicios de valor los criterios de mejora automáticos. Aunque se eliminara la puntuación de todos por los juicios de valor, el adjudicatario no variaría.
Falta de legitimación por estar la oferta de la recurrente clasificada en tercer lugar.
El recurrente desiste del recurso interpuesto.
Desestimación de recursos contra adjudicación de lotes de contrato de servicios. Acumulación. Declaración de confidencialidad. Informe de valoración motivado conforme a criterios previstos en PCAP no impugnado. Discrecionalidad técnica en valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Recurrente clasificado en 4º lugar. Multa por temeridad.