Resolución número 016/2022
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
Recurso contra contenido de pliegos. Estimación del motivo referente a la exigencia como criterio de solvencia el certificado de protocolo anticovid-19. No se considera relacionado con el objeto del contrato. Desestimación del motivo referente al incumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. El presupuesto base de licitación no tiene que estar condicionado por el coste del personal a subrogar.
Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Se desestima el recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Desestimación de la pretendida nulidad de actuaciones por no celebrar mesa publica para la apertura de ofertas económicas. No solo se anunciaba el lugar de celebración en la sede electrónica, sino que al tratarse de licitación electrónica, la LCSP exime de este carácter a la mesa de contratación que conoce las ofertas económicas.
Desestimación. El objeto social no cubre las dos prestaciones, lavandería y limpieza, que son objeto del contrato.
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera del plazo establecido es por causas imputables al licitador. No existen errores inherentes al funcionamiento de la plataforma.
Desestimación del recurso. El informe técnico del órgano de contratación sobre la viabilidad de la oferta se encuentra debidamente motivado y dentro del ámbito de discrecionalidad técnica que le es dada, considerando razonable por este Tribunal.
Se desestima el recurso. El requerimiento de subsanación de defectos y omisiones apreciados por la mesa de contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.