Resolución número 354/2019
Desestimación recurso. No subsanación en plazo documentación.
Desestimación recurso. No subsanación en plazo documentación.
Desestimación recurso especial. Las ofertas realzadas por diversos licitadores para horas extraordinarias de limpieza no tienen la consideración de temerarias de acuerdo con lo previsto en los Pliegos.
Estimación recurso especial. La oferta presentada por el licitador para horas extraordinarias con tres decimales (0,001 euros/hora) es válido por lo que debe se valorado por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios de limpieza. El primer clasificado no acredita estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social al término del plazo de licitación, por lo que se considera que esta en situación de prohibición de contratar con la administración.
Contrato de limpieza. La Administración admite no cubre costes. Pérdida sobrevenida del objeto.
Desestimación de recurso contra contrato de servicio de limpieza. Se basa en la incongruencia de la oferta económica con los costes del servicio y con las mejoras aportadas. En especial se resalta que el precio que corresponde abonar al órgano de contratacion no tiene que coincidir con el precio que el adjudicatario abone a los empleados de su empresa.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo. Presentación en Correos sin comunicación al Tribunal.
Estimación de un recurso contra el rechazo por la Mesa de una oferta por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Criterios de adjudicación. Acreditación existencia plan de conciliación vida familiar y laboral y plan contra la violencia de género mediante firma de representantes de los trabajadores. Desestimación.
Desestimación de recurso contra los pliegos de contrato de servicios de limpieza. Subrogación de personal según convenio colectivo de aplicación. Desagregación de costes del presupuesto base de licitación en el PCAP. Presupuestación según objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.