Resolución 212/2026
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los órganos de contratación no se encuentran constreñidos por las anteriores licitaciones, de tal forma que, al convocar un nuevo procedimiento de licitación deberán analizar las necesidades que pretender cubrir y la forma de satisfacerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP.
