Resolución número 482/2024
Declaraciones DEUC. Solvencia. Acreditación de solvencia por medios externos. No procede acudir a la integración de la solvencia en fase del artículo 150 cuando en el DEUC no se declaró la integración.
Declaraciones DEUC. Solvencia. Acreditación de solvencia por medios externos. No procede acudir a la integración de la solvencia en fase del artículo 150 cuando en el DEUC no se declaró la integración.
Discrecionalidad técnica. Confidencialidad. Pretende el recurrente acceder a la documentación confidencial declarada por el adjudicatario y que comprende la totalidad de la memoria técnica. El recurrente ha considerado confidencial su memoria en los mismos extremos. La puntuación alcanzada por la calificación de los criterios de adjudicación se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica
Solvencias. Solvencia Técnica. Acreditación. El certificado del funcionario en referencia a la solicitud de titulo universitario, acompañado del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, deben ser considerados documentos sustitutos del titulo universitario. La acreditación de la adscripción de medios humanos de esta forma es válida.
Prácticas colusorias. Recurso contra admisión de ofertas de dos licitadores que presenta ofertas coordinadas en fraude de ley. Desestimación. No queda acreditado, de acuerdo con los criterios doctrinales la vulneración del principio de proposición única ni la existencia de prácticas colusorias.
Criterios de adjudciación. Vinculación de la mesa al contenido de los pliegos. La oferta de la adjudicataria, en dos de los criterios de adjudicación, no se corresponde con lo solicitado en el PCAP. En consecuencia, la puntuación en esos dos criterios debe ser 0 puntos.
Inadmisión por cuantía. Contrato de servicios inferior a 100.000€
Legitimación de una sucursal para ser licitadora como mandataria de la sociedad matriz no comunitaria. Se admite dicha figura como licitadora. Se adjudica a la empresa matriz. Descripción de la figura de la sucursal y su adecuación en materia contractual
Discrecionalidad técnica. Aclaraciones a los pliegos. Las aclaraciones del órgano de contratación sobre el contenido de los pliegos tienen carácter vinculante (artículo 138.3 LCSP). La valoración de los criterios de adjudicación efectuada por el órgano de contratación mediante criterios técnicos goza de la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, que solo pueden ser desvirtuados cuando se aprecie error o arbitrariedad en los mismos.
Plan de Igualdad. Estimación parcial de recurso interpuesto por tercer clasificado que alega que ni el adjudicatario, ni el 2º clasificado cuentan con plan de igualdad inscrito en el REGCON. Comprobado este extremo respecto del adjudicatario se anula la adjudicación, no pudiendo entrarse a resolver la pretensión respecto del segundo clasificado, al no haber presentado aún la documentación como propuesto adjudicatario. Se ordena la retroacción.
Asociación para la innovación. El procedimiento de licitación se ha desarrollado omitiendo trámites de este tipo de procedimientos como es la negociación.