Resolución 530/2025
Inadmisión. El recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado y por lo que el conocimiento y resolución de no es competencia de este Tribunal
Inadmisión. El recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado y por lo que el conocimiento y resolución de no es competencia de este Tribunal
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra exclusión de licitador por haber incorporado información económica del lote 1 en el sobre 2 del lote 2. Desestimación. Ha desvelado información de la oferta económica en el sobre indebido
Actuaciones de la Mesa de Contratación. Rectificación de actos. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Discrecionalidad Técnica. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto como adjudicatario frente a la Administración (artículo 157.6 de la LCSP). La oferta de la recurrente incumple las prescripciones técnicas, de forma clara y evidente, exigidas en el PPT por lo que procede la exclusión de su oferta.
Solvencia. Acreditación de la Solvencia. Empresas de Nueva Creación. Impugnación indirecta de los pliegos. La LCSP cuando se refiere a las empresas de nueva creación, establece unas peculiaridades para acreditar la solvencia técnica (artículo 90.4. de la LCSP), pero no para la solvencia económica. La recurrente no acredita la solvencia económica de conformidad con lo estipulado en el PCAP por lo que se entiende retirada su oferta.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario está incursa en presuncón de anormalidad. El informe de justificación de la oferta es correcto y el informe del órgano de contratación motivado suficientemente. La recurrente no acredita que la oferta de l adjudicataria es insuficiente para la ejecución del contrato.
Error por introducir la oferta económica en el sobre 2 donde van incluida la documentación técnica de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Contaminación de las ofertas. Desestimación
La recurrente no acredita la solvencia requerida en los pliegos. El Pliego de Prescripciones Técnicas desarrolla con exhaustividad los servicios a prestar, de tal forma que permiten constatar, que la documentación aportada por la recurente para acreditar su solvencia, no se corresponde con servicios de similar naturaleza a los del objeto del contrato.
No procede conceder un nuevo trámite para subsanar la documentación presentada en fase de subsanación.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.