Resolución número 356/2020
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
División en lotes.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros. Artículo 44.1b) LCSP.
Inadmisión recurso especial contra la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación. Acto de trámite no susceptible de recurso conforme al artículo 44.2.a) de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros. Falta de legitimación activa del recurrente al ser el tercer clasificado, art 55.b) LCSP.
Inadmisión de recurso especial contra los Pliegos, presentada por sindicato. No fundamenta recurso, no acreditándose que el motivo del recurso tenga relación con la defensa de los derechos de los trabajadores en el contrato.
Inadmisión por la cuantía en contrato de obras. Falta de legitimación vinculada a incompetencia objetiva del Tribunal porque el vecino impugna en el fondo una decisión urbanística: la instalación del aparcamiento. Y no las prescripciones técnicas. No es un tema de contratación.
Inadmisión de un recurso contra la puntuación, clasificación y propuesta de adjudicación en un acuerdo marco de obras. No es un acto de trámite cualificado del artículo 44.2 por lo que no cabe recurso. Debe esperarse a la adjudicación.
Inadmisión de recurso contra pliegos de limpieza y mantenimiento. Se produce un error en el entorno virtual de la licitación que conlleva la necesidad de volver a publicar la licitación con nuevo número de referencia y entorno adecuado. En entornos digitales no se puede subsanar ciertos errores y en consecuencia hay que volver a efectuarlos, como por ejemplo la presentación del DEUC. Esta realidad no es suficiente para entender que estamos ante una nueva contratación, ya que no se han visto afectados ni los pliegos de condiciones ni las posibles preguntas y contestaciones sobre ellos.
Inadmisión de un recurso contra la propuesta de rechazo de la Mesa por no justificar la viabilidad de una oferta incursa en el supuesto de baja desproporcionada. Es un acto no recurrible. Le corresponde al Órgano de contratación.