Resolución número 082/2021
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por no alcanzar los umbrales marcados en el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos presentado por asociación de empresarios. Sus fines estatutarios no tienen relación con el objeto del contrato. No se acredita la legitimación para recurrir según el artículo 48 de la LCSP.
Inadmisión de recurso especial de contrato de concesión de servicios. El recurrente impugna criterio de adjudicación de mejoras evaluable de forma automática, con valor estimado inferior a tres millones de euros. Presentado fuera del plazo previsto en el art. 50.1.b) LCSP, con posterioridad a la presentación de su oferta, y sin que responda a ninguna causa de nulidad del art. 39 LCSP. Incompetencia del Tribunal por razón de la cuantía del contrato arts. 44.1.c) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra anuncio de licitación de cesión temporal de uso de espacios para publicidad. Contrato patrimonial de ingresos de Metro excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, así como del RDLCSE, y en consecuencia de la competencia del TACP. No subsumible en concesión de servicios. Arts. 9, 44.1, 55.c) y 284 LCSP.
Inadmisión recurso especial por falta de legitimación. Empresa excluida de la licitación.
Determinar el convenio colectivo aplicable a una relación laboral derivada de la ejecución del contrato es competencia propia de la jurisdicción laboral. Inadmisión.
Inadmisión de reclamación al haberse interpuesto contra acuerdo de la mesa de contratación previos a la propuesta de adjudicación. Acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de reclamación.
Inadmisión de recurso de contrato de cesión de derecho de superficie de parcela municipal. Contrato patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y en consecuencia de la competencia del TACP. No subsumible en concesión de obras. Arts 9, 44.1 y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra un contrato de obras por no alcanzar el valor estimado el umbral previsto en el art. 44.1.a) LCSP.