Resolución número 118/2020
Inadmisión de recurso. Recurre acuerdo de la Mesa sobre la valoración de la oferta. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso conforme al artículo 44 de LCSP.
Inadmisión de recurso. Recurre acuerdo de la Mesa sobre la valoración de la oferta. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso conforme al artículo 44 de LCSP.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato de sustitución de luminarias. No es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía, art.55.c) LCSP. Contra el acuerdo impugnado cabe recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la LPACAP, art. 44.6 LCSP.
Inadmisión de un recurso contra la propuesta de adjudicación de un contrato de obras. Acto no recurrible y cuantía insuficiente. Art. 44 LCSP
Inadmisión de recurso contra un contrato de suministros médicos al impugnar un acuerdo de la mesa de contratación que no puede considerarse susceptible de recurso.
Inadmisión de recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicios presentado por una asociación de empresarios. La asociación no se presentó a la licitación. No se aprecia legitimidad para recurrir la adjudicación del contrato, al no quedar acreditado un interés legítimo.
Inadmisión de recurso especial por tener el contrato un valor estimado inferior a 100.000 euros conforme al artículo 44.1 a) LCSP.
Recurso extemporáneo.
Inadmisión recurso cuando se ha presentado antes oferta.
Inadmisión de un recurso interpuesto por una diputada de la Asamblea de Madrid contra la adjudicación de un contrato de servicios. Falta de legitimación. La acción popular en defensa de la legalidad no existe en materia de contratación, y se requiere cierta vinculación con el procedimiento y la defensa de unos determinados intereses para poder interponer el recurso especial. Ni los diputados de la Asamblea ni los usuarios de los servicios públicos tienen reconocida legitimación.
Inadmisión de recurso especial contra Resolución de no adjudicar lote de contrato de servicios, por impugnación extemporánea según artículos 50.1.d) y 55.d) LCSP.