Resolución número 003/2020
Inadmisión por falta de legitimación por su clasificación.
Inadmisión por falta de legitimación por su clasificación.
Inadmisión recurso especial al recurrir el acuerdo de la Mesa de contratación sobre criterios de valoración sujetos a juicio de valor. Es acto de trámite no cualificado, pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Inadmisión recurso especial. Impugnación de la propuesta de la Mesa de Contratación de los criterios sometidoa a juicio de valor. Acto de trámite que debe ser ratificado por órgano de contratación. No susceptible de recurso conforme al artículo 44.2 de LCSP.
Recurso contra contrato de servicios para la colaboración en la inspección de máquinas de juego. El recurso se interpone ante el servicio de Correos y Telégrafos el último día del plazo. No se comunica ni al órgano de contratación ni al Tribunal dicha interposición que llega al Tribunal pasado el plazo para la interposición del recurso, por lo que se considera extemporáneo.
Inadmisión de recurso especial ya que el motivo del recurso fue resuelto en el Tribunal en Resoluciones anteriores. Aplicación del efecto de cosa juzgada.
Inadmisión recurso contra informe técnico en que consta el no cumplimiento de los requisitos técnicos. No vincula a la Mesa, a la que corresponde la exclusión.
Inadmisión recurso excluido contra adjudicatario, pese a tener recurrida en vía contencioso administrativa la exclusión, no habiendo sido suspendida la exclusión.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de una concesión de servicios cuya valor estimado es inferior a 3.000.000 de euros conforme al artículo 44 c) de la LCSP.
Inadmisión de reclamación por falta de legitimación. El reclamante se encuentra clasificado en cuarto lugar y no impugna las valoraciones del segundo y tercer clasificado, por lo que aun estimando el recurso nunca sería adjudicatario.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de contratato de concesión de servicio por tener un valor estimado inferior al previsto en el artículo 44.1.c) LCSP.