Resolución número 233/2020
Inadmisión de recurso sobre adjudicación del contrato de limpieza de estaciones de Metro de Madrid, fruto de la ejecución de sentencia dictada por el TSJ de Madrid. Se considera extemporáneo el recurso.
Inadmisión de recurso sobre adjudicación del contrato de limpieza de estaciones de Metro de Madrid, fruto de la ejecución de sentencia dictada por el TSJ de Madrid. Se considera extemporáneo el recurso.
Inadmisión recurso. La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no es acto recurrible.
Inadmisión recurso especial contra los Pliegos de licitación convocada por la Cámara de Comercio de Madrid. No tiene la condición de poder adjudicador conforme a lo previsto en el artículo 3.3 d) de la LCSP.
Inadmisión de recurso por falta de legitimación presentado por trabajadoras de la empresa actual prestataria del servicio. No se acredita un potencial beneficio o eventual perjuicio en caso de estimación del recurso.
Desestimación recurso especial contra acuerdo de exclusión por falta de justificación de la viabilidad de la oferta. Informe motivado y justificación reforzada por parte del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra exclusión de contrato de servicios por cuantía. Acto de trámite cualificado no susceptible de recurso especial por valor estimado inferior a 100.000 euros, no siendo este Tribunal competente para su resolución según arts 44.1 y 55.c) LCSP. Podrá ser objeto de recurso administrativo según LPACAP, y contencioso administrativo LJCA como prevé el art. 44.6 de la LCSP.
Inadmisión de recurso especial contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Acto no susceptible de recurso por tratarse de un acto de trámite no cualificado. Arts. 44.2 y 55.c) LCSP.
Inadmisión por extemporáneo de recurso contra la imposibilidad de presentación de oferta a través del portal Vortal. En realidad el licitador no aceptó las condiciones del envío de la oferta y esta no se produjo.
Inadmisión de recurso especial contra exclusión de contrato de suministro. El recurso se interpone ante el órgano de contratación presentándolo en plazo en Correos, el recurso se recibe fuera de plazo sin que el recurrente haya comunicado su presentación. Recurso extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.1.c), 51.3, y 55.d) de la LCSP.
Inadmisión por falta de legitimación al ser el cuarto clasificado.