Resolución número 166/2020
Inadmisión recurso. Existiendo cinco licitadores el recurrente no está legitimado para instar que quede desierto.
Inadmisión recurso. Existiendo cinco licitadores el recurrente no está legitimado para instar que quede desierto.
Inadmisión de recurso contra un acto de la mesa de contratación que no se considera de trámite cualificado. Acuerdo de puntuaciones de los criterios de adjudicación.
Inadmisión de recurso contra anuncio y pliegos de contrato de servicios por presentación extemporánea del recurso. Artículo 55.d) de la LCSP. Cómputo suspensión de procedimientos administrativos por regulación de estado de alarma de covid-19.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra el acto de la mesa de subsanación de oficio de la oferta económica. No se considera acto recurrible de conformidad con el art. 44.2 LCSP.
Inadmisión del recurso contra los Pliegos por no acreditar de modo fehaciente el objeto social de la empresa que pueda determinar el interés legítimo de la recurrente.
Inadmisión de un recurso contra la exclusión por la Mesa, en ejecución de una Resolución del Tribunal. La recurrente plantea cuestiones ya analizadas en la Resolución 71/2020 por lo que se trata de cosa juzgada material y el recurso debe inadmitirse.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un servicio de mantenimiento de instalaciones deportivas por falta de legitimación activa. La asociación recurrente según sus estatutos se dedica a servicios deportivos y el objeto del contrato es mantenimiento y control de instalaciones deportivas.
Inadmisión de reclamación de contrato de obras, contra propuesta de adjudicación de la mesa de contratación e informes técnicos de valoración e inviabilidad de baja anormal. Contrato sujeto a la legislación de contratos de sectores especiales. Acto no susceptible de recurso artículo 55.c) LCSP y 119 RDLSE.
Inadmisión de un recurso contra el acto de la Mesa de clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación en un acuerdo marco de obras. Acto no recurrible, no es un acto de trámite cualificado. Artículo 442.b) LCSP.