Resolución número 214/2021
Inadmisión del recurso presentado por parte del Grupo Municipal al ser extemporáneo.
Inadmisión del recurso presentado por parte del Grupo Municipal al ser extemporáneo.
Inadmisión de recurso especial que fue presentado ante el registro del TACRC en último día del plazo, siendo remitido al día siguiente al registro de este Tribunal. No realizó comunicación alguna sobre la presentación del recurso en el registro de órganos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Recurso extemporáneo.
Inadmisión. El informe técnico de valoración de las ofertas no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión recurso especial contra la admisión a la licitación de una empresa y contra la propuesta de adjudicación del mismo licitador. Respecto a la admisión no se dan las circunstancias para considerar el acto de trámite como cualificado, ya que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión. Hay otras seis empresas admitidas. Respecto a la propuesta de adjudicación es un acto no susceptible de recurso al no ser acto de trámite cualificado, al estar pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Inadmisión de recuso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Sindicato recurre formalmente contra la propuesta de adjudicación, impugnando sustancialmente los criterios de adjudicación de uno de los lotes recogidos en el PCAP. Impugnación de acto no recurrible, careciendo de legitimación "ad causam", con pretensión extemporánea, vulnerando lo dispuesto en los arts. 44, 48, 50 y 55 LCSP.
Inadmisión de recurso contra acuerdo marco de suministro. Impugnación de anuncio de licitación y PCAP con presentación fuera de plazo. Imposición de multa solicitada por el órgano de contratación por apreciarse temeridad en la recurrente. Arts. 50, 55 y 58 LCSP.
Inadmisión de recurso contra la exclusión en un contrato de servicios por valor anormal en razón de su cuantía, arts. 44.1 y 55.c) LCSP.
Recurso contra la modificación de error aritmético en un contrato de servicios. El recurrente considera que se han modificado los pliegos alterando su contenido. Impugna el acto de la rectificación acordado por el órgano de contratación, así como los acuerdos adoptados en la Mesa de contratación que son inadmitidos por no considerarse acto recurrible. Se desestima la pretensión de anular la licitación por alteración de los pliegos
El recurrente alega nulidad de pleno derecho de los pliegos. Las causas alegadas por el recurrente no tienen cabida jurídica dentro del articulo 39 de la LCSP, ni conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se inadmite el recurso por extemporáneo.