Resolución número 202/2020
Inadmisión por falta de legitimación al ser el cuarto clasificado.
Inadmisión por falta de legitimación al ser el cuarto clasificado.
Inadmisión. El contrato que se examina, cuyo objeto es el arrendamiento de un determinado bien inmueble municipal, es un contrato privado sujeto a la LPAP y a la normativa patrimonial aplicable a las entidades locales que, como tal, queda excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y también del recurso especial en materia de contratación regulado en los arts. 44 y siguientes de dicha Ley.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios, en el cual se recurre la adjudicación por extemporáneo.
Inadmisión de un recurso contra la valoración técnica y la propuesta de adjudicación realizada por la mesa al no ser un acto recurrible. La propuesta de adjudicación elevada por la Mesa, como ya ha señalado este Tribunal en diversas ocasiones, no tiene la consideración de acto recurrible puesto que debe ser aceptada por el órgano de contratación que pudiera separarse del criterio de la misma. Tampoco son actos recurribles de forma independiente, la valoración ni la clasificación de las proposiciones, ni la comprobación de la documentación por parte de la Mesa.
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. La empresa recurrente se encuentra clasificada en tercer lugar, carece de interés legitimo, ya que la estimación del recurso no le reporta beneficio inmediato alguno.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo.
Inadmisión de recurso especial contra acto por el que se informa sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados del contrato de servicios de mantenimiento. Acto no susceptible de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LCSP.
Inadmisión recurso contra actos de la Mesa de Contratación no recurribles.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de obras. La recurrente alega la anulación de una cláusula del Pliego en otro procedimiento por Resolución del Tribunal. En este momento no se puede recurrir el Piego que ha sido consentido por los participantes por lo que el recurso debe inadmitirse por extemporáneo.
Inadmisión de recurso especial por no acreditar el firmante del recurso poder suficiente.