Resolución número 386/2021
Desestimación. El objeto de la sociedad no comprende el del contrato.
Desestimación. El objeto de la sociedad no comprende el del contrato.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad del procedimiento negociado sin publicidad por razón de exclusividad tramitado. Se justifica en el expediente y se comprueba por el Tribunal que los suministros objeto del contrato y los servicios aparejados solo pueden ser prestados por el fabricante del equipo, que ejerce exclusividad en su suministro.
Estimación de recurso que se funda en la exclusión de la oferta por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. El OC reconoce el error y se allana en las pretensiones. Se estima el recurso por no admitirse el allanamiento como forma de terminación del REMC.
Desestimación de recurso que pretende anular la exclusión de su oferta que no ha alcanzado el umbral mínimo exigido en pliegos para pasar a la calificación de la oferta económica. Por anterior resolución se procedió a subsanar la documentación que albergaba el criterio de adjudicación y que a su vez era considerado requisito previo, la subsanación fue aprovechada para modificar la oferta, variación que no se admite.
Estimación de recurso por exclusión de la oferta al considerar que no cumplía los requisitos mínimos exigidos. Tras la interposición del recurso el OC considera un error la exclusión allanándose a las pretensiones del recurrente. Se estima por no poder admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC.
Terminación del procedimiento de los recursos contra exclusión de contrato de suministro. Acumulación de exptes. Terminación de los procedimientos ante el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato por el órgano de contratación. Arts. 21 y 84.1 LPACAP y 56.1 LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Oferta del adjudicatario conforme a mejoras previstas en PCAP como criterio de adjudicación. Recurso sin fundamento incongruente con la oferta presentada. Imposición de multa.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Se impugna un contrato no susceptible de recurso por razón de su cuantía. Arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Desestimación del recurso. Se recurren los pliegos. La no división del lote 1 responde a las necesidades del órgano de contratación.
Desestimación. Rectificación error material adjudicación. No procede indemnización.