Resolución número 348/2021
Inadmisión del recurso. El informe técnico sobre los criterios valorables mediante juicio de valor no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
Inadmisión del recurso. El informe técnico sobre los criterios valorables mediante juicio de valor no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
Desestimatoria. A juicio del Tribunal la interposición del recurso es temeraria, porque no se intentan acreditar en modo alguno sus afirmaciones. Se dice que los pliegos técnicos favorecen al producto suministrado por una determinada empresa, pero no se aporta prueba alguna de esta aseveración, ni siquiera se cita el nombre de esa empresa, desconociendo si es uno de los seis licitadores.
Desestimación: No se atendió el segundo requerimiento de subsanación, que versa sobre materia distinta al primero.
Estimación de recurso que excluía una oferta por incluir en el sobre 1 la oferta económica y demás criterios evaluables de forma automática. Al no existir criterios sujetos a juicio de valor, no existe contaminación de la oferta, por lo que en virtud de las teorías antiformalistas se estima el recurso.
Desestimación. Falta de capacidad jurídica. El compromiso con la empresa china no comprende este contrato y no está traducido.
Estimación de recurso motivado en el incumplimiento de la oferta de la adjudicataria de los requisitos mínimos exigibles al suministro. Allanamiento del órgano de contratación. Plantea la necesidad de justificar el acuerdo de adjudicación que si bien solo versa sobre criterios de adjudicación valorables de forma automática debe ofrecer los datos necesarios, como ofertas presentadas, puntuaciones desagregadas, etc.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de varias licitadoras incluida la primera clasificada por haber presentado la memoria técnica con mayor extensión de la permitida. Se desestima en base a que la memoria técnica presenta la extensión permitida siendo el resto de páginas las correspondientes a otra documentación preceptiva.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. La oferta impugnada se ajusta al modelo de proposición económica recogido en el PCAP. La omisión del detalle o desglose del precio total del arrendamiento de los distintos equipos sería, en su caso, objeto de aclaración o subsanación a instancia del órgano de contratación por ser dato complementario cuya aportación no implica alteración ni modificación de la oferta económica presentada.
Estimatoria parcial. Del contenido del PPT se constata su imposibilidad de dividir en lotes el objeto del contrato, siendo de aplicación el artículo 99.3.b) de la LCSP. La cita en el PPT relativa a que determinada prestación se debe realizar por el servicio técnico oficial, es limitativa de la competencia por lo que procede suprimir dicha referencia.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso por anulación de la adjudicación impugnada por el propio órgano de contratación asumiendo la pretensión del recurrente.