Resolución número 448/2021
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro. Incumplimiento de características técnicas recogidas en PPTP. Discrecionalidad técnica. Arts. 1, 28, 125, 126 y 139 LCSP.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro. Incumplimiento de características técnicas recogidas en PPTP. Discrecionalidad técnica. Arts. 1, 28, 125, 126 y 139 LCSP.
Estimación del recurso. Se evidencia error en el informe técnico. Se anula el acuerdo de adjudicación y se ordena la retroacción del procedimiento de licitación al momento de valoración de las ofertas incluyendo a la recurrente.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de lotes de acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente. Confidencialidad. Discrecionalidad técnica. La recurrente no acredita los incumplimientos del PPTP alegados ni la existencia de error o arbitrariedad en los acuerdos de adjudicación. Imposición de multa, recurso interpuesto con temeridad con beneficio económico por la demora del procedimiento.
Desistimiento del recurrente en la tramitación del recurso, por lo que este pierde su objeto.
Desestimación del recurso. La oferta se presenta fuera de plazo por causas imputables al licitador. No se acredita error en el funcionamiento de la plataforma de contratación.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Falta de legitimación activa arts 48 y 55.b) LCSP, 22.1.2º y 23 RPERMC. Recurrente excluida en firme del procedimiento.
Dentro del Acuerdo Marco, no es imprescindible ofertar precio para todos los perfiles profesionales, sino solo para los propios de la tipología a la que se licita, siendo esta la interpretación más conforme a la continuidad en el procedimiento.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de la adjudicación al considerar que la oferta no cumple con los requisitos mínimos exigidos, Asimismo considera que se ha alterado el orden de conocimiento de las ofertas. El o.c. demuestra el cumplimiento de las exigencias de los pliegos de condiciones y respecto a la alteración del conocimiento de la oferta que se trata de criterios de solvencia técnica y que los ha conocido en el momento procesal correspondiente, es decir en la apertura del sobre/archivo 1.
Desestimación de recurso sobre acuerdo marco que con más de seiscientos precios unitarios el PCAP permite el error en la formulación de un máximo de cinco elementos. Entre estos errores se encuentra la no consignación de oferta en el suministro concreto, en este caso se aplicará el precio base de licitación del suministro concreto. Esta es la situación de la propuesta del adjudicatario que la mesa de contratación admite en aplicación del PCAP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.