Resolución número 017/2022
Inadmisión por extemporánea
Inadmisión por extemporánea
Inadmisión por falta de legitimación. Se interpone recurso contra los pliegos y posteriormente no presenta oferta. La doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratación establece que se permite la impugnación de los pliegos a aquellas personas que no hayan presentado oferta posteriormente a la interposición del recurso por no haber podido tomar parte en la licitación precisamente por el motivo en que fundamentan su recurso, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.
Estimación de recurso de suministros médicos. Ante una oferta económica formulada con tres decimales, el órgano de contratación debe proceder al redondeo a dos decimales antes de valorar el criterio precio.
Desestimación del recurso. Alega incumplimiento de prescripciones técnicas de las ofertas presentadas, cuestiones que ya se valoraron en el acuerdo de homologación de las empresas, siendo ese acto el que debería haberse impugnado.
Se desestima recurso contra exclusión lotes del acuerdo marco. No es posible sustituir el bien a suministrar antes de la adjudicación, en plazo de licitación.
Se inadmite el recurso por falta de legitimación. El recurrente está clasificado en cuarto lugar y no realiza ninguna alegación respecto de los dos licitadores mejor clasificados que él, por lo que ante una hipotética estimación del recurso no obtendría ningún beneficio.
Desestimación de recurso sobre un contrato de suministros. Se pone en entredicho la aplicación de los criterios de desempate que recoge el PCAP y que son idénticos a los recogidos en el art. 147,2 de la LCSP
Contratos basados en acuerdo marco. No cabe recurso por la cuantía
Desistimiento del recurrente al recurso interpuesto
Se impugna la adjudicación del contrato alegando diversas cuestiones, tales como incumplimiento de prescripciones técnicas, falta de solvencia, contaminación de la oferta, baja temeraria.Se estima parcialmente el recurso al no haberse emitido el correspondiente informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria de conformidad con el artículo 1494 de la LCSP.