Resolución número 590/2021
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de un licitador al considerar que ha presentado dos ofertas. Desarrollada la licitación de forma electrónica, el licitador solicitó retirar su oferta, y en plazo y forma presentar otra. La licitación electrónica no permite la retirada o modificación de una propuesta ya presentada por lo que de conformidad con la normativa y su interpretación informó al órgano de contratación que consideró como no presentada la primera de ellas, procediendo a desencriptar la segunda y única oferta
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato. Pone en duda en este momento procesal la justificación de los criterios de valoración y la posibilidad de que sólo una empresa pueda cumplirlo. Independientemente de las alegaciones extemporáneas, los criterios están perfectamente justificados y aplicados
Se recurre la adjudicación del contrato. Manifiesta su disconformidad con la puntuación otorgada en en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico. Como segundo motivo de impugnación alega que el adjudicatario no acredita la solvencia técnica o profesional. Se desestima el recurso.
Se impugnan los pliegos. El objeto del recurso versa sobre un criterio de adjudicación evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas. Revisado el expediente se comprueba que dicho criterio está justificado y que no resulta desproporcionada la puntuación que se le otorga, no limitando la concurrencia.
Desestimación del recurso. Alega la recurrente que el certificado exigido en los pliegos lo presentó en otros procedimientos de licitación. En este sentido recordar que los pliegos constituyen la base del contrato. Por ello, el licitador debió presentar con su oferta la documentación exigida en los mismos.
Estimación de recurso contra la inadmisión de la oferta por no acreditar la solvencia económica. El licitador, integrante de un compromiso de UTE, acredita su solvencia económica con los medios propios del otro integrante del compromiso de UTE y con los medios de su empresa matriz. Aporta compromiso de la empresa matriz de respuesta solidaria. El informe de la intervención municipal no acepta la forma de acreditación.
Inadmisión por extemporánea
Inadmisión por falta de legitimación. Se interpone recurso contra los pliegos y posteriormente no presenta oferta. La doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratación establece que se permite la impugnación de los pliegos a aquellas personas que no hayan presentado oferta posteriormente a la interposición del recurso por no haber podido tomar parte en la licitación precisamente por el motivo en que fundamentan su recurso, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.
Estimación de recurso de suministros médicos. Ante una oferta económica formulada con tres decimales, el órgano de contratación debe proceder al redondeo a dos decimales antes de valorar el criterio precio.