Resolución número 445/2019
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de mantenimiento de equipos de diagnóstico por imagen. La recurrente no alega sobre la puntuación otorgada a su oferta, vuelve a plantear una cuestión resuelta por el Tribunal por lo que en realidad lo que está impugnando es el sentido de la propia Resolución.
Contrato de servicio de un sistema de trazabilidad de pacientes en el hospital. La exigencia de comunicación por bluetooth no puede considerarse restrictiva de la concurrencia. Es un sistema estándar.
Inadmisión de recurso por ser causa juzgada. Se interpone recurso contra la adjudicación que deriva de la ejecución de una Resolución del Tribunal. No se aportan nuevos datos, hechos o documentos que alteren el sentido de dicho acuerdo. Imposición de multa a solicitud del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso por impugnar un acuerdo de la mesa de contratación que no se considera acto recurrible de conformidad con el art. 44.2 de la LCSP
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios, basándose en la falta de habilitación profesional del adjudicatario. Pretende la recurrente que había caducado la inscripción de la empresa en el Registro de fertilizantes días después de la adjudicación, esta empresa se encuentra inhabilitada. La adjudicataria demuestra la solicitud de renovación de la inscripción presentada meses atrás, siendo esta la forma de validar la primera inscripción, por lo que se considera cumplido este requisito.
Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente cumple el requisito de homologación exigido en el PPTP para la prestación del servicio, puesto que un cambio de denominación no afecta a la personalidad de la empresa NIF, sin repercusión en el desarrollo de su actividad, ni en los derechos y obligaciones contraídos.
Estimación de un recurso contra un contrato de suministros. El adjudicatario pretende retirar su oferta por razones justificadas y en su lugar presentar otra, dicho cambio afectaría solo a la oferta económica. Al tratarse de contratación electrónica, no procede de acuerdo con el sistema establecido para llevar a cabo este objetivo y sobre todo no comunica al órgano de contratación su intención de retirada de oferta. Por todo ello se considera que ha presentado dos propuestas y en aplicación del artículo 139.3 queda excluido de la licitación.
Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en “servicio de migración de los productos bmc instalados en el centro de operaciones de mantenimiento y de monitorización de instalaciones y telecomunicaciones (commit)”.
Desestimación no subsanación en plazo. Basta la publicación de la subsanación en el Portal de Contratación, no exigiendo el artículo 141. 2 de la LCSP la notificación, aun cuando fuera aconsejable acompañarla de la notificación. Voto particular: no cabe tramitar como recurso especial en materia de contratación lo que es un recurso de reposición contra el acuerdo de la Mesa de Contratación.