Resolución número 233/2020
Inadmisión de recurso sobre adjudicación del contrato de limpieza de estaciones de Metro de Madrid, fruto de la ejecución de sentencia dictada por el TSJ de Madrid. Se considera extemporáneo el recurso.
Inadmisión de recurso sobre adjudicación del contrato de limpieza de estaciones de Metro de Madrid, fruto de la ejecución de sentencia dictada por el TSJ de Madrid. Se considera extemporáneo el recurso.
Inadmisión recurso. La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no es acto recurrible.
Inadmisión recurso especial contra los Pliegos de licitación convocada por la Cámara de Comercio de Madrid. No tiene la condición de poder adjudicador conforme a lo previsto en el artículo 3.3 d) de la LCSP.
Desestimación de recurso a los pliegos de condiciones del servicio de mantenimiento de zonas ajardinadas en el ámbito de Valdebebas, promovido por el Ayuntamiento de Madrid. La pretensión alcanza a múltiples aspectos del PCAP que son todos inadmitidos.
Inadmisión de recurso por falta de legitimación presentado por trabajadoras de la empresa actual prestataria del servicio. No se acredita un potencial beneficio o eventual perjuicio en caso de estimación del recurso.
Estimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios de recogida de residuos sanitarios que albergaba clausulas imposibles sobre: solvencia desproporcionada, presupuesto de licitación incorrecto, subrogación de trabajadores, obras incluidas en la ejecución pero no contempladas en el precio, falta de motivación de los sectores críticos que no pueden subcontratarse.
Desestimación recurso Asociación Empresarial recurrente contra criterios sociales de valoración y presupuesto del pliego sobre actividades deportivas.
Desestimación recurso especial contra acuerdo de exclusión por falta de justificación de la viabilidad de la oferta. Informe motivado y justificación reforzada por parte del órgano de contratación.
Estimación de recurso especial contra exclusión de contrato de servicios de redacción de proyecto. Exclusión automática de licitador por defecto en documento no sustancial en la oferta y no evaluable como criterio de adjudicación, sin conceder plazo de subsanación para aclarar o complementar el programa de trabajo presentado. Admisión de oferta y retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación. Insuficiente claridad en la redacción del clausulado. Arts. 1 y 132 LCSP, 84 RGLCAP y 1288 CC.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Criterios de adjudicación con valoración duplicada (sujeto a juicio de valor y por aplicación de fórmulas), el criterio memoria económica no atiende a la calidad del servicio conforme al art. 145.2 LCSP, sino al coste eficacia del servicio, no sujeto a juicio de valor. También supone incumplimiento en la prelación en la apertura de sobres prevista en el art. 146.2 de la LCSP, pudiendo vulnerar el secreto de la oferta, y por tanto el art. 139.2 de la LCSP. Criterio de mejora no limitado incumpliendo el art. 145.7 de la LCSP.