Resolución número 498/2019
Inadmisión de recurso especial ya que el motivo del recurso fue resuelto en el Tribunal en Resoluciones anteriores. Aplicación del efecto de cosa juzgada.
Inadmisión de recurso especial ya que el motivo del recurso fue resuelto en el Tribunal en Resoluciones anteriores. Aplicación del efecto de cosa juzgada.
Desestimación recurso especial. El protocolo del contrato derivado incluye pluralidad de criterios, frente a la adjudicación del acuerdo marco que establecía criterio único precio. Por tanto, para la determinación de la temeridad se aplica el artículo 152.2. Al no establecerse criterios en este sentido en el protocolo de contratación de los contratos derivados no opera la temeridad. La oferta del licitador al ofertar un precio inferior al de adjudicación del acuerdo marco es correcta. Dichos precios operan como precios máximos.
Desestimación recurso especial, En criterio de adjudicación sujeto a criterios subjetivos se incumple el mínimo de horas de limpieza previsto en PPT. No se produce la exclusión, ni se ha cuestionado, por lo que la valoración realizada, para no empeorar la situación del licitador debe considerarse correcta.
Recurso contra el desistimiento del contrato de recogida de residuos urbanos, limpieza viaria y otros servicios del Ayuntamiento de Las Rozas. Ante una deficiente descripción de las mejoras sobre la calidad que conforman los criterios de adjudicación valorables bajo formula, el órgano de contratacion pretende el desistimiento del procedimiento a la comprobación de la documentación que recoge la adscripción de medios de la oferta designada como primera clasificada.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de comunicaciones móviles. A pesar de la redacción del PPT los licitadores conocieron que se exigiría la conectividad 4G y no la 5G. Además los terminales ofertados son todos 4G.
Procedimiento concluso por desistimiento del procedimiento del órgano de contratación, allanándose a las pretensiones del recurrente.
Desestimación de un recurso contra la exclusión y adjudicación de un contrato de servicios de auxiliares de información. La recurrente incursa en valores desproporcionados no acredita la viabilidad de su oferta, no es centro especial de empleo aunque alega que una empresa de su grupo sí lo es pero no justifica debidamente que pueda percibir la subvención y tampoco justifica los gastos de personal.
Estimación recurso especial por error en la transcripción de la valoración de criterios de adjudicación. Procede corrección de error material. Desestimación de recurso al haber procedido correctamente el órgano de contratación en la valoración del criterio precio excluyendo para su cálculo la oferta incursa en temeridad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios a empresa calificada y registrada como Centro Especial de Empleo con oferta inicialmente incursa en oferta anormal. Justificación de baja por los beneficios legalmente previstos de bonificaciones y subvenciones concedidas por tratarse de CEE. No se acredita error, arbitrariedad ni falta de motivación en la decisión del órgano de contratación de considerar viable la oferta del adjudicatario.
Desestimación recurso especial, el órgano de contratación realiza una valoración de criterios sometidos a juicio de valor motivada y razonable dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica.