Resolución número 020/2020
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios de limpieza por carecer el recurrente de legitimación al estar su oferta clasificada en sexto lugar.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios de limpieza por carecer el recurrente de legitimación al estar su oferta clasificada en sexto lugar.
Desestimación recurso especial. La oferta del adjudicatario no se encuentra en baja temeraria de acuerdo con lo previsto en el PCAP.
Inadmisión del recurso por no subsanar la representación. El poder que presenta es insuficiente.
Inadmisión de recurso especial de contrato de servicios por extemporáneo. Se recurre la exclusión por baja anormal en la adjudicación del contrato, Arts 50.1.d) y 55.d) de la LCSP y 22.1 del RPERMC, y 30.7 de la LPACAP.
Estimación de reclamación contra exclusión de UTE en contrato de servicios de mantenimiento integral de sistemas de seguridad. Capacidad exigida en pliego: habilitación y clasificación. Admisión de subcontratación. No queda acreditado el incumplimiento de los requisitos previos de capacidad exigidos en la condición 3 del PCP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 69, 77.1 b) y 79.2 de la LCSP, en concordancia con los artículos 21, 22, 27 y 40.3 de la LCSE.
Recurso contra un contrato de servicios de control de acceso y atención al público. El recurso se basaba en que determinada parte de su ejecución correspondia a servicios de vigilancia y no estando reservados a estas empresas dichos servicios solicitaba la nulidad de los pliegos. El o.c. admite los fundamentos del recurso y desestima el procedimiento de licitación, por lo que el recurso pierde su objeto.
Estimación recurso especial. Incorrecta valoración de un criterio de valoración por el órgano de contratación. Error patente en la apreciación del órgano de contratación, por lo que no es aplicable la discrecionalidad técnica.
Estimación parcial de dos recursos contra la adjudicación de los 2 lotes de un contrato de servicios de limpieza. La oferta según el PCAP es un porcentaje de descuento sobre determinados precios unitarios. La fórmula prevista para puntuar las ofertas económicas es errónea pues no está pensada para porcentajes y distorsiona las puntuaciones. No cabe su modificación. Anulación del procedimiento.
Desestimación. No subsanación en plazo publicado. El Pliego prevé la publicación del plazo de subsanación y no la notificación personal, aunque esta sería deseable.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de la Consejeria de Cultura de la Comunidad de Madrid. El recurrente carece de legitimación al ocupar su oferta el sexto lugar en la clasificación.